Ente acuerdo entrará en vigor el 1 de septiembre de 2019, excepto:
- Las reducciones de jornada no retribuidas, que entraran en vigor al día siguiente de la publicación en el BOC.
- El permiso parcialmente retribuido, cuya primera convocatoria se realizará para el curso 2020-2021.
Te recordamos las siguientes novedades importantes, sobre la normativa anterior:
- Permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave:
- Nuevo permiso de 7 o 6 días si es fuera del territorio nacional.
- Se incluye parto/cesárea como intervención quirúrgica.
- Nuevo permiso para técnicas de reproducción asistida (se incluyen para ambos progenitores).
- Nacimiento hijos/as prematuros: ausencia de dos horas diarias retribuidas.
- Exámenes oficiales: los días necesarios, aunque el examen no coincida con la jornada laboral.
- Permiso por hijos/as con discapacidad psíquica,física,o sensorial: dos horas de flexibilidad horaria diaria.
- Nuevo permiso para cuidado domiciliario de familiar enfermo, como deber inexcusable.
- Nuevo permiso para consulta médica propia.
- Nuevo permiso para hijos afectados por cáncer o enfermedad grave.
- Nuevo permiso para bodas de familiares de primer grado.
- Nuevo permiso para realizar gestiones de divorcio o separación.
- Nuevo permiso para colaboración con ONGs.
- Nuevo permiso parcialmente retribuido (curso sabático) se ofertarán 25 licencias por curso.
- Nuevo permiso de dos días de asuntos particulares retribuidos.
- Las reducciones de jornada se concederán por bimestre.
- Nuevas reducciones de jornadas no retribuidas, para mayores de 55 años.
- Asuntos propios para interinos en vacante: 45 días por curso, proporcionales al tiempo trabajado.
- Nuevo permiso de un día de asuntos propios por curso, para interinos en sustitución.
- Reducciones de jornada para las víctimas de violencia de género, retribuidas.
- Licencias por formación, retribuidas.
- Se actualizan todos los permisos (para ambos progenitores) por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente de un hijo o hija en los términos establecidos en el art 49a) del EBEP en la redacción dada por el Decreto-Ley , de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.