ORDEN EDU/19/2024, de 11 de abril de 2024, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades, para iniciar en el curso escolar 2024/2025
- El plazo de presentación será hasta el viernes 3 de mayo
- Se solicitará a través del formulario electrónico habilitado al efecto: ACCESO AL FORMULARIO PARA REALIZAR LA SOLICITUD
- MANUAL DE SOLICITUD
- Para cualquier consulta se puede utilizar las cuentas soportepermisossecundaria@educantabria.es o soportepermisosprimaria@educantabria.es
- El período de cinco cursos escolares en el que se enmarca el permiso, comenzará al inicio del curso escolar 2024/2025
- Sólo para funcionarios de carrera, con al menos 15 años de antigüedad (ANPE pedía 10 años, pero no se ha admitido)
- Requisitos:
- a) Ser funcionario de carrera, en situación de servicio activo, de cualquiera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas escolares en los centros públicos no universitarios dependientes, orgánica y funcionalmente, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con al menos 15 años de antigüedad total reconocidos como docente (ojo: cuentan los años trabajados en régimen de interinidad).
- b) Impartir docencia directa en dichos centros, durante los primeros cuatro cursos de los que consta el permiso.
- c) No estar cumpliendo sanción con motivo de expediente disciplinario por falta grave o muy grave.
- d) No desempeñar cargo unipersonal de gobierno durante el último curso del permiso.
- e) No tener cumplidos a 31 de agosto de 2024 los años de edad que sumados a la duración del permiso parcialmente retribuido excedan de la edad exigida legalmente para la jubilación forzosa en el año en que finalice el citado permiso.
- f) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad permanente.
- Con carácter general los requisitos deben cumplirse a fecha de 1 de septiembre de 2024, y los indicados en las letras a), b), c) y f) mantenerse durante la vigencia del permiso.