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Permiso Parcialmente Retribuido: concedidos y desistimientos


01 Jul, 2025

ppr

Resolución definitiva por la que se concede el permiso parcialmente retribuido para iniciar en el curso 25/26

  • Los interesados han sido notificados mediante SMS y correo institucional.
  • También disponen de Código de Verificación (CSV), que permite comprobar su autenticidad en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria.
  • Concedidos: los permisos parcialmente retribuidos se conceden a las personas incluidas en el Anexo I, por orden de antigüedad en el cuerpo docente.
  • Desistimiento: se acepta el desistimiento de la persona reflejada en el Anexo II.
  • Exclusión: se excluye del permiso a la persona del Anexo III, por no reunir 15 años de antigüedad docente.
  • Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes contados desde el día siguiente a la notificación. Procede de acuerdo a la Ley 5/2018 (Gobierno de Cantabria) y a la Ley 39/2015 (Procedimiento Administrativo Común).