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Convocado el Permiso Parcialmente Retribuido


14 May, 2025

ppr

Orden EDU/20/2025, de 7 de mayo, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades, para iniciar en el curso escolar 2025/2026.

  • ACCESO AL FORMULARIO PARA REALIZAR LA SOLICITUD
  • MANUAL DE LA SOLICITUD
  • El plazo de presentación terminará el 28 de mayo a las 23:59 h
  • Para cualquier consulta se puede utilizar las cuentas soportepermisossecundaria@educantabria.es o soportepermisosprimaria@educantabria.es
  • El período de cinco cursos escolares en el que se enmarca el permiso, comenzará al inicio del curso escolar 2025/2026
  • Sólo para funcionarios de carrera, con al menos 15 años de antigüedad (ANPE pedía 10 años, pero no se ha admitido)
  • Requisitos:
    • a) Ser funcionario de carrera, en situación de servicio activo, de cualquiera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas escolares en los centros públicos no universitarios dependientes, orgánica y funcionalmente, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con al menos 15 años de antigüedad total reconocidos como docente (ojo: cuentan los años trabajados en régimen de interinidad).
    • b) Impartir docencia directa en dichos centros, durante los primeros cuatro cursos de los que consta el permiso.
    • c) No estar cumpliendo sanción con motivo de expediente disciplinario por falta grave o muy grave.
    • d) No desempeñar cargo unipersonal de gobierno durante el último curso del permiso.
    • e) No tener cumplidos a 31 de agosto de 2025 los años de edad que sumados a la duración del permiso parcialmente retribuido excedan de la edad exigida legalmente para la jubilación forzosa en el año en que finalice el citado permiso.
    • f) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad permanente.
  • Con carácter general los requisitos deben cumplirse a fecha de 1 de septiembre de 2025, y los indicados en las letras a), b), c) y f) mantenerse durante la vigencia del permiso.