INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE DISPOSITIVOS MÓVILES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE CANTABRIA


05 Sep, 2024

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Se han enviado a los centros las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE DISPOSITIVOS MÓVILES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE CANTABRIA.

ANPE exige que se garantice en todos los casos la protección legal del personal docente cuando se vea obligado a retirar un dispositivo a un alumno/a, frente a posibles pérdidas, robos, deterioro, denuncias, etc.


Los reales decretos que establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la enseñanza básica y el bachillerato señalan la competencia digital como una de las competencias clave que el alumnado debe adquirir y consolidar en las distintas etapas educativas. Dicha competencia engloba:

  • El uso seguro, saludable, sostenible, crítico y responsable de las tecnologías digitales para el aprendizaje, para el trabajo y para la participación en la sociedad, así como la interacción con estas.

  • La alfabetización necesaria para la búsqueda, selección y gestión de información y datos, la comunicación y la colaboración, la educación mediática, la creación de contenidos digitales (incluida la programación), la seguridad (incluido el bienestar digital y las competencias relacionadas con la ciberseguridad), los asuntos relacionados con la ciudadanía digital, la privacidad, la propiedad intelectual, la resolución de problemas y el pensamiento computacional y crítico.

Es innegable la necesidad y la conveniencia de que el alumnado de educación primaria, al final de la etapa, haya adquirido un grado de adquisición de competencia en el uso de las tecnologías digitales adecuado a su nivel educativo, que deberá desarrollarse y consolidarse a lo largo de las siguientes etapas educativas, pues la realidad de las sociedades y del mundo laboral, económico y cultural en el que han de integrarse como ciudadanos y ciudadanas libres y responsables, exige una cierta competencia digital, habida cuenta de que las tecnologías digitales están presentes con un grado creciente de intensidad en todos los ámbitos de la vida humana.

Sin embargo, ese contacto con las tecnologías digitales no puede tener la misma intensidad ni el mismo carácter en todas las etapas del desarrollo humano y educativo, pues es evidente que, junto con los aspectos altamente positivos de la utilización de dichas tecnologías, hay elementos de las mismas que pueden afectar negativamente a la capacidad de atención, al desarrollo motriz y sensorial o a la adquisición de un equilibrio emocional y a la capacidad de establecer relaciones afectivas y sociales sanas.

Se ha revelado como particularmente comprometido el uso de dispositivos móviles inteligentes, tales como los teléfonos y relojes, por el efecto adictivo que sus pantallas provocan en las edades más tempranas, cuando el alumnado aún no tiene las herramientas cognitivas y emocionales suficientes para enfrentarse a un uso adecuado de los mismos, por el acceso a contenidos inapropiado o por la construcción desestructurada de relaciones interpersonales a través del acceso a las “redes sociales”.

En respuesta a este reto educativo y atendiendo a la preocupación que el uso de estos dispositivos ha suscitado en la sociedad y, particularmente, entre las familias con menores de edad, además de en los propios centros educativos, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades introdujo en las Instrucciones de Inicio de Curso 2023-24 la indicación a los centros educativos de incluir en sus Normas de Organización, Funcionamiento y Convivencia (NOFC) la regulación del uso de dispositivos móviles en los centros.

Una vez constatado el efecto que dichas instrucciones supusieron en los centros y en las comunidades educativas que los conforman, conviene ahora dictar unas instrucciones más precisas y de aplicación general a todas las etapas educativas respecto del uso de los teléfonos y relojes inteligentes y, en general, dispositivos móviles personales con acceso a internet, en los centros educativos, o fuera de ellos en las actividades que estos realicen, y dentro de la jornada escolar.

Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600Afw6LaILUmyCLJCBW_Fi2IDJLYdAU3n8j

Por ello, dicto las siguientes INSTRUCCIONES

PRIMERA. - Las presentes instrucciones son de aplicación a todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos de los niveles no universitarios de la enseñanza en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

SEGUNDA. - Las presentes instrucciones se refieren la utilización de dispositivos móviles de uso personal que permitan la comunicación con otros dispositivos y tengan acceso a internet. Particularmente se entienden por tales los teléfonos y relojes inteligentes.

Las presentes instrucciones se referirán a los mismos como “dispositivos móviles”; en consecuencia, la utilización de otros términos deberá entenderse intencional.

Las tabletas de titularidad del centro utilizadas dentro del proceso de enseñanza y aprendizaje están excluidas de esta instrucción.

La regulación de la utilización de dispositivos móviles se entiende comprensiva de:

1º. Toda la jornada escolar, incluidos tiempos de descanso y recreos, así como los periodos en los que se desarrollen las actividades complementarias y extraescolares.

º. Todos los espacios del centro, aulas, pasillos y patios incluidos.

TERCERA. - Los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de educación infantil y/o primaria serán espacios libres de dispositivos móviles.

Sólo podrán utilizarse dispositivos móviles cuando haya razones personales, familiares o de salud debidamente acreditadas. Las familias que aprecien que el alumnado bajo su tutela se encuentra en una situación personal, familiar o de salud que exige la utilización de dispositivos móviles deberán acreditar dichas situaciones ante la dirección del centro. La dirección del centro es el órgano competente para valorar las razones alegadas y autorizar, en su caso, el uso de los dispositivos y en qué condiciones.

Las tabletas personales, de titularidad de las familias, quedarán excluidas de esta instrucción cuando se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

1º. Que el Proyecto Educativo del centro prevea expresamente las excepciones en el uso de tabletas personales con fines educativos.

2º. Que la programación didáctica de cada área recoja expresamente las actividades o situaciones de aprendizaje donde se utilizarán esas tabletas personales.

En estas etapas el alumnado no deberá portar dispositivos móviles durante la jornada escolar.

CUARTA. - Los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas no comprendidas en la instrucción tercera deberán regular en sus Normas de Organización, Funcionamiento y Convivencia (NOFC) la utilización de dispositivos móviles.

En estos centros solo podrá hacerse uso de los dispositivos móviles cuando se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

1º. Que el Proyecto Educativo del centro prevea expresamente las excepciones a la prohibición general. Al establecer estas excepciones, el centro deberá precisar las actividades o situaciones de aprendizaje excepcionadas y las razones pedagógicas que lo justifican, así como adaptar esas excepciones a las características de desarrollo y psicoevolutivas del alumnado.

2º. Que la programación didáctica de cada materia, ámbito o módulo recoja expresamente las actividades o situaciones de aprendizaje concretas donde se utilizarán dispositivos móviles.

En ningún caso se podrá obligar a las familias o al alumnado a la adquisición o uso de móviles o relojes inteligentes para seguir o desarrollar el proceso de aprendizaje del alumnado.

Las NOFC deberán regular la utilización de dispositivos móviles cuando se realicen actividades complementarias y extraescolares fuera de las instalaciones del centro educativo, partiendo siempre de la misma regla general de uso excepcional. Cuando esas actividades complementarias o extraescolares fuera de las instalaciones del centro no impliquen pernocta y a falta de regulación específica, se aplicarán las mismas reglas de uso establecidas en las NOFC para la utilización de dispositivos móviles dentro de las instalaciones.

En las etapas reguladas en esta instrucción CUARTA, todo el alumnado que porte dispositivos móviles deberá apagarlos previamente a su acceso a las instalaciones del centro o, en su caso, al inicio de las actividades complementarias y extraescolares fuera de las instalaciones y mantenerlos apagados durante toda la jornada escolar o duración de dichas actividades. Todo ello se entiende sin perjuicio de las excepciones contempladas en estas instrucciones y siempre en presencia y bajo la supervisión del profesorado responsable.

Cuando haya razones personales, familiares o de salud debidamente acreditadas, el alumnado podrá utilizar dispositivos móviles. El alumnado mayor de edad o las familias que aprecien que el alumnado bajo su tutela se encuentra en una situación personal, familiar o de salud que exige la utilización de dispositivos móviles deberán acreditar dichas situaciones ante la dirección del centro. La dirección del centro es el órgano competente para valorar las razones alegadas y autorizar, en su caso, el uso de los dispositivos y en qué condiciones.

En los centros en los que se impartan enseñanzas de bachillerato, formación profesional de grado medio y/o superior, enseñanzas en régimen especial o enseñanzas de personas adultas, las NOFC podrán permitir al alumnado que curse esas enseñanzas, particularmente si son mayores de edad, portar y utilizar dispositivos móviles. En este caso, las NOFC deberán regular las condiciones y requisitos para que el alumnado pueda portar esos dispositivos y utilizarlos, así como las consecuencias de su incumplimiento.

QUINTA. - El incumplimiento de lo dispuesto en estas instrucciones facultará al profesorado a la retirada del dispositivo móvil a la alumna o alumno incumplidor.

En caso de retirada del dispositivo móvil, este deberá apagarse previamente por parte de la alumna o alumno implicado y le deberá ser devuelto al final de la jornada.

La utilización un dispositivo móvil fuera de los supuestos contemplados en estas instrucciones y en las NOFC de cada centro podrá ser considerada como una infracción de las normas de convivencia, contemplada en el artículo 57.1.f) del Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

SEXTA. - Dado el carácter educativo del ejemplo y de la imitación de conductas positivas, se anima a los centros a que los acuerdos sobre el uso de los dispositivos móviles, particularmente de teléfonos móviles y relojes inteligentes, alcancen a todos los miembros la comunidad educativa.

SÉPTIMA. - Toda regulación de uso de dispositivos móviles deberá recogerse en las NOFC y, en referencia a su utilización como herramienta educativa, en los proyectos educativos y programaciones didácticas de los centros.

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