Las causas para no ser nombrado tribunal en las oposiciones (dispensa, abstención y recusación) se recogen en dos normas:
En la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta norma tiene carácter básico y se debe respetar en todas las convocatorias de oposiciones.
Artículo 23. Abstención.
1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
2. Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
3. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente.
4. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
5. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.
Artículo 24. Recusación.
1. En los casos previstos en el artículo anterior, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.
3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido.
4. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.
En cada convocatoria de oposiciones se pueden añadir causas de abstención, o criterios para no ser nombrado tribunal. Cada convocatoria puede añadir o eliminar causas, por lo que lo siguiente sirve sólo a título informativo. Por ejemplo, en la convocatoria de 2019 (Orden ECD/13/2019) se recoge:
5.4. La participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. No obstante, podrán ser dispensados de participar en los órganos de selección los siguientes funcionarios: el profesorado que preste servicios en la sede central de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, el profesorado que tenga concedido un permiso por liberación sindical y, si el número de profesores de la especialidad correspondiente lo permite, las profesoras o profesores que en la fecha de publicación de esta convocatoria tengan al menos un hijo o hija menor de tres años, los funcionarios con familiar incapacitado judicialmente para el que haya sido nombrado tutor legal, previa acreditación por resolución del órgano competente y los equipos directivos de los centros docentes públicos.
Los funcionarios en quienes concurra alguna de estas circunstancias y deseen quedar dispensados, deberán solicitarlo al Director General de Personal Docente y Ordenación Académica, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de celebración del sorteo al que se refiere el apartado 5.2.2.
5.5. Abstención y recusación.
Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria para el mismo Cuerpo y especialidad, notificándolo a la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, con la debida justificación documental, quien resolverá lo que proceda.
Las personas en las que ya concurra una causa de abstención de las legalmente establecidas podrán solicitar su exclusión con carácter previo al sorteo de los tribunales, con el fin de facilitar la formación de los mismos. La participación en el proceso de adquisición de nuevas especialidades (Título II de esta Orden) es compatible con el hecho de formar parte de los tribunales, al pretender el acceso a una especialidad distinta de la que pudieran ser nombrados miembros de los tribunales.
Los presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este apartado, según modelo establecido al efecto.
El plazo para manifestar la abstención será de cinco días naturales contados a partir de la publicación en el Tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, así
como en la página Web de la misma (www.educantabria.es - Profesorado - Oposiciones 2019) del nombramiento de los órganos de selección.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal o de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas a las que hace referencia esta convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte publicará en su Tablón de Anuncios y en la página www.educantabria.es, Profesorado - Oposiciones 2019 la Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado.