ANPE insiste en la imperiosa necesidad de que todo el profesorado de Secundaria y demás cuerpos docentes no universitarios recupere de inmediato el anterior máximo de 18 horas lectivas semanales, fundamentalmente por dos poderosas razones: porque todas las administraciones públicas de nuestro país han repetido hasta la saciedad que “España ya ha salido de la crisis” y porque, si todos pertenecemos a los mismos cuerpos nacionales no pueden existir diferencias tan abismales en nuestras respectivas condiciones laborales.
Por otra parte, tras los reiterados anuncios de los tres sindicatos que tan apresuradamente se atrevieron a firmar el muy insuficiente “II Acuerdo de Mejora del Empleo Público y las Condiciones de Trabajo de las empleadas y empleados públicos”, el propio Ministerio de Educación y Formación Profesional nos ha facilitado recientemente su “Borrador de Anteproyecto de Ley para la Mejora de las Condiciones para el Desempeño de la Docencia y la Enseñanza en el Ámbito de la Educación no Universitaria”, con el que pretende derogar, al menos parcialmente, los perniciosos efectos del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
Sin embargo, la redacción del segundo punto de su artículo único contiene una grosera trampa, ya empleada por el Gobierno del Estado en anteriores ocasiones, como se puede fácilmente comprobar:
“Las Administraciones Públicas con competencias educativas podrán establecer, en su respectivo ámbito, la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en centros públicos y centros privados sostenidos con fondos públicos.”.
¿Cómo se puede pretender que cada Comunidad Autónoma decida por su cuenta el número máximo de horas lectivas del profesorado, sin ninguna trasferencia de fondos adicionales para paliar, al menos, el coste de esta medida? ¿Tiene sentido que el incremento de nuestro horario lectivo fuera obligatorio para todas las Administraciones Educativas y, en cambio, su posterior disminución tenga sólo carácter potestativo? ¿Acaso el Ministerio está renunciando ‘de facto’ a su imprescindible labor de arbitraje y coordinación en materia educativa?
Evidentemente, si el texto que rechazamos en estas líneas consigue ver la luz en el Boletín Oficial del Estado, asistiremos, una vez más, a la enésima demostración de la preocupante, creciente e injusta asimetría que padece desde sus inicios nuestro sistema público educativo.
En el cuadro siguiente resumimos la realidad en las comunidades en las que se han producido avances:
Comunidad |
2018/2019 |
2019/2020 |
2020/2021 |
Asturias |
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18 horas curso 19/20 |
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Aragón |
20 horas |
19 horas |
18 horas |
Extremadura |
19 horas |
18 horas |
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Castilla y León |
19 horas |
18 horas |
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Cantabria |
18 horas |
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Galicia |
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20 horas, pendiente de negociación. |
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Madrid |
19 horas |
Pendiente de negociación |
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Murcia |
20 horas |
Pendiente de negociación |
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La Rioja |
20 horas |
19 horas |
18 horas |
Navarra |
20 horas |
18 horas |
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Andalucía |
18 horas |
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Canarias |
20 horas |
18 horas |
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