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Reglas procedimentales del concurso de traslados para el curso 2026/2027


06 Oct, 2026

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Publicada la Orden EFD/1041/2026, de 30 de septiembre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2026/2027, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  • Esta norma fija las reglas que deben seguir las comunidades autónomas para convocar el concurso de traslados de ámbito estatal
  • Establece un plazo común para presentar las solicitudes del 5 al 26 de noviembre de 2026
  • En el Anexo III se recoge el baremo estatal de méritos
  • No establece cambios sustanciales con respecto al del curso 2024/2025, aunque incorpora algunas precisiones y actualizaciones, como la incorporación expresa de los Diplomas de lengua de Signos Española (DLSE), otorgándoles la misma valoración que los certificados oficiales de idiomas, o la aclaración explícita de que el español no puede puntuar como idioma

Resumen de la norma:

El plazo común de presentación de solicitudes será del 5 al 26 de noviembre de 2026, ambos inclusive.

  • Las correspondientes convocatorias deberán publicarse antes del inicio de dicho plazo.
  • En el caso de las comunidades autónomas, las convocatorias se publicarán en sus respectivos boletines o diarios oficiales y también en el BOE, bien mediante la publicación de la convocatoria completa o mediante un anuncio con los datos esenciales.
  • Cada participante deberá presentar una única solicitud por cada cuerpo en el que participe, aunque lo haga por más de una especialidad.
  • Los requisitos para participar deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento hasta la toma de posesión del nuevo destino, con las particularidades previstas para el personal funcionario en prácticas.

Vacantes y adjudicación de destinos

  • Las Administraciones educativas deberán determinar las vacantes provisionales antes de la resolución de la adjudicación provisional.
  • Las vacantes definitivas deberán determinarse antes de la resolución de la adjudicación definitiva.
  • La adjudicación se realizará de acuerdo con los baremos de méritos establecidos en la orden y con las condiciones que establezcan las correspondientes convocatorias.

Valoración de méritos

El baremo contempla, entre otros, los siguientes apartados:

  • Antigüedad.
  • Pertenencia a los cuerpos de Catedráticos.
  • Méritos académicos.
  • Desempeño de cargos directivos y otras funciones.
  • Formación y perfeccionamiento.
  • Otros méritos.

La puntuación máxima establecida para algunos de estos apartados es la siguiente:

  • Méritos académicos: hasta 10 puntos.
  • Desempeño de cargos directivos y otras funciones: hasta 30 puntos.
  • Formación y perfeccionamiento: hasta 15 puntos.
  • Otros méritos: hasta 15 puntos.

Derechos preferentes

La norma regula los supuestos de derecho preferente y establece la prioridad del derecho preferente a centro frente al derecho preferente a localidad o ámbito territorial, en los términos previstos en la normativa aplicable.

Personal funcionario en prácticas y participación obligatoria

La orden contempla la participación del personal funcionario en prácticas.

  • Durante el primer año en esta situación, la participación se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010.
  • Para quienes se encuentren en su segundo año de prácticas, la participación se determinará en las correspondientes convocatorias.

Asimismo, se contemplan diferentes supuestos de participación por carecer de destino, entre ellos los derivados de la pérdida del destino, reingreso con destino provisional o determinadas situaciones administrativas.

Adjudicación definitiva y toma de posesión

  • Los destinos adjudicados en estos concursos tendrán efectos de 1 de septiembre de 2027.
  • La Administración educativa de origen podrá establecer que el profesorado permanezca en su centro hasta la finalización de las actividades imprescindibles del curso.
  • Los destinos obtenidos mediante la resolución definitiva serán, con carácter general, irrenunciables.
  • Cuando una persona participe simultáneamente por distintos cuerpos y obtenga destino en más de uno, deberá optar por uno de ellos en el plazo de 10 días naturales desde la publicación de la resolución definitiva.

Importante para el profesorado de Cantabria

Esta orden no constituye la convocatoria del concurso de traslados de Cantabria. La Consejería de Educación deberá publicar la convocatoria correspondiente, en la que se concretarán, entre otros aspectos, las vacantes, el procedimiento de participación y la documentación que deba aportarse.

ANPE Cantabria informará de la convocatoria específica de Cantabria en cuanto sea publicada, así como de las vacantes, requisitos, procedimiento, baremo y demás aspectos de interés para el profesorado.