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Firmado el acuerdo de adecuación retributiva


19 Mar, 2026

adecuaciÓn

Acabamos de firmar el ACUERDO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANTABRIA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CON REPRESENTACIÓN EN LA MESA SECTORIAL DE EDUCACIÓN, DE MEJORA DE LA EDUCACIÓN DE CANTABRIA VINCULADO A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES Y RETRIBUTIVAS DEL PROFESORADO DE LA ENSEÑANZA PÚBLICA NO UNIVERSITARIA DE CANTABRIA

  • ANPE quiere agradecer a toda la comunidad educativa su esfuerzo y apoyo durante esta larga negociación
  • Si tienes alguna duda sobre el contenido de este acuerdo y como te afecta, no dudes en plantearla en anpe@anpecantabria.org
  • Puntos más importantes del acuerdo
  • En breve colgaremos más resúmenes detallados del acuerdo

Hoy es un día importante para la educación pública de Cantabria y para nuestra organización sindical, ANPE Cantabria.

ANPE Cantabria suscribe y firma este acuerdo de adecuación retributiva porque supone, ante todo, un reconocimiento al trabajo, al esfuerzo y a la dignidad de los docentes. Un reconocimiento justo y necesario para quienes, día a día, sostienen con su compromiso, profesionalidad y entrega el presente y el futuro de nuestra sociedad.

Este acuerdo supone la recuperación del poder adquisitivo perdido por los docentes de Cantabria durante los 18 últimos años, y por otro lado, convertirá a los docentes de Cantabria en los más y mejor formados de todo el territorio nacional, ampliando aún más su compromiso con la educación pública.

No ha sido un camino fácil. Alcanzar este acuerdo ha requerido mucho trabajo, constancia y determinación. Han sido 18 años de espera y más de un año de esfuerzo colectivo, de reivindicaciones sostenidas en el tiempo y de momentos difíciles.

Por eso, hoy no solo se celebra un acuerdo: se celebra la culminación de un largo recorrido y la demostración de que el diálogo y las movilizaciones dan sus frutos.

Desde ANPE Cantabria queremos expresar, en primer lugar, nuestro agradecimiento a los docentes. Gracias por el apoyo mostrado a sus representantes y por respaldar, con firmeza, unas reivindicaciones que eran justas, legítimas, necesarias y coherentes con la importancia social de la profesión docente.

Queremos también agradecer a los medios de comunicación el seguimiento y la difusión de nuestras demandas, contribuyendo a que la sociedad conociera la realidad del profesorado.

Nuestro reconocimiento, igualmente, a los grupos parlamentarios que han escuchado y atendido estas reivindicaciones, haciendo posible avanzar hacia este acuerdo.

Pero este no es un punto final, sino un punto de partida. La educación pública es la base para la formación integral, no solo académica o técnica, de toda la ciudadanía de nuestra comunidad autónoma. El sistema educativo público es una herramienta de cohesión social y prolongación de los valores colectivos de nuestra comunidad.

Es momento de mirar al futuro y de seguir avanzando en la mejora de las condiciones laborales de los docentes de la educación pública de Cantabria. Porque mejorar sus condiciones es también mejorar el servicio educativo que se presta a nuestro alumnado, que es, sin duda, la pieza más importante de todo el sistema.

Queremos destacar que el diálogo y la negociación son piezas fundamentales para alcanzar acuerdos estables y beneficiosos, y que debemos seguir por esta senda para conseguir nuevas mejoras que beneficien al conjunto de la educación pública de Cantabria.

Por ese motivo, desde ANPE Cantabria reiteramos nuestro compromiso de seguir trabajando, desde el diálogo y la responsabilidad, dejando atrás el conflicto salarial para alcanzar nuevos consensos y acuerdos que permitan seguir fortaleciendo la educación pública de nuestra comunidad autónoma. Debemos concentrarnos en los grandes desafíos educativos y sociales pendientes.

Por último, queremos hacer un llamamiento a la Consejería de Educación y al Gobierno de Cantabria para trabajar de forma conjunta, con el diálogo y el consenso como herramientas fundamentales, para seguir logrando mejoras que reviertan en beneficio del alumnado y de toda la sociedad cántabra.

Muchas gracias.

 


ACUERDO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANTABRIA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CON REPRESENTACIÓN EN LA MESA SECTORIAL DE EDUCACIÓN, DE MEJORA DE LA EDUCACIÓN DE CANTABRIA VINCULADO A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES Y RETRIBUTIVAS DEL PROFESORADO DE LA ENSEÑANZA PÚBLICA NO UNIVERSITARIA DE CANTABRIA

 

En Santander, a 19 de marzo de 2026, reunidos en la sala de plenos del Consejo Escolar de Cantabria, sito en el antiguo colegio Simón Cabarga; por parte de la Administración Educativa del Gobierno de Cantabria, el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Formación Profesional y Universidades,

D. Sergio Silva Fernández; por parte de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial, los abajo firmantes:

Tal y como reconoce la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su artículo 104.1, las Administraciones educativas velarán por que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea. En este sentido, el artículo 104.2 de la citada ley orgánica establece también que las Administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.

Es indudable que ningún sistema educativo puede ser mejor que sus docentes, como acertadamente recogió el Informe McKinsey en el año 2007. Estos, como pieza clave del sistema educativo, como también recoge la LOE, han de afrontar los cada vez más complejos retos que impone la sociedad. La actividad de los centros docentes recae, en última instancia, en el profesorado que en ellos trabaja. Conseguir que todos los jóvenes desarrollen al máximo sus capacidades, en un marco de calidad y equidad, convertir los objetivos generales en logros concretos, adaptar el currículo y la acción educativa a las circunstancias específicas en que los centros se desenvuelven, conseguir que los padres y las madres se impliquen en la educación de sus hijos, no es posible sin un profesorado comprometido en su tarea. El desarrollo profesional del profesorado exige un compromiso por parte de las Administraciones educativas para impulsar y mejorar su formación permanente ligada a la práctica educativa. Y todo ello resulta imposible sin el necesario reconocimiento social de la función que los profesores desempeñan y de la tarea que desarrollan.

Por ello, con objeto de contribuir al reconocimiento de la labor desarrollada por el profesorado, así como a favorecer la mejora continua del ejercicio profesional docente, y considerando que este es el recurso más valioso con el que cuenta el sistema educativo para garantizar la calidad y equidad del mismo, la Mesa Sectorial de Educación, órgano de negociación en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido por el artículo 34.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, habiendo adoptado un preacuerdo suscrito en la Mesa Sectorial del 12 de marzo de 2026, en su sesión del día 19 de marzo de 2026, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.- Con fecha 23 de enero de 2008 esta Administración educativa suscribió acuerdo en materia retributiva del profesorado de la enseñanza pública no universitaria con las organizaciones sindicales STEC, ANPE y CCOO (BOC de 13 de febrero de 2008).

Dicho acuerdo contempló un incremento de las retribuciones de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes no universitarios en la cantidad de 170 euros mensuales (2.380 euros anuales), con una implantación progresiva de cantidades que oscilaron entre los 30 y los 60 euros mensuales:

  • Desde septiembre de 2008: 30 euros mensuales.

  • Desde enero de 2009: 50 euros mensuales.

  • Desde enero de 2010: 60 euros mensuales.

  • Desde enero de 2011: 30 euros mensuales.

Sin embargo, iniciándose en el año 2008 una crisis económica de alcance mundial, especialmente severa en el ámbito europeo, cuyos efectos se vieron agravados en nuestra economía debido a la elevada tasa de desempleo, la más alta entre los países de la OCDE, se adoptaron una serie de medidas extraordinarias dirigidas a propiciar la reducción del déficit público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, materializando así el compromiso adquirido con el Gobierno de la Nación en el marco de las obligaciones asumidas por España en el ámbito de la Unión Europea. Entre estas medidas, que encuentran su regulación en la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, está la suspensión temporal de pactos y acuerdos (disposición adicional vigésima), expresándose en los mismos términos la Ley 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025, en su artículo 21.7, acerca de criterios generales de la actividad económica en materia de gastos de personal:

Los acuerdos, convenios o pactos de cualquier ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que, en su caso, estén autorizados por la legislación básica, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento que se oponga a los mismos”.

En consecuencia, desde la entrada en vigor de la citada Ley de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria se procedió a la suspensión del acuerdo de retribuciones suscrito en el año 2008, quedando sin efecto el último tramo de incremento retributivo de 30 euros mensuales, cuya aplicación correspondía hacerse efectiva a partir de enero de 2011, sin que ningún Gobierno se haya planteado su recuperación hasta la fecha.

Superada ya la situación que conllevó la adopción de la mencionada medida, teniendo en cuenta que hace dieciocho años se alcanzó el último acuerdo en materia retributiva, en reconocimiento de la labor desarrollada por el profesorado cántabro, así como para favorecer la mejora continua de su ejercicio profesional, se acuerda proceder a la anulación de la suspensión del abono del tramo salarial de 30 euros mensuales, no habiendo sido atendida por anteriores Gobiernos, que será abonado a partir del 1 de julio de 2026, con efecto retroactivo desde el 1 de septiembre de 2025, a cargo de los Presupuestos Generales de Cantabria para el año 2026.

Habida cuenta, entre otros, de la incidencia acumulada del índice de Precios al Consumo (IPC) en este tramo salarial de 30 euros, durante todos los años en que el mismo no ha sido devengado al profesorado, correspondería su actualización a la cantidad total de 60,23 euros mensuales (843,22 euros anuales).

Este complemento de 60,23 euros mensuales (843,22 euros anuales) se consolidará en la nómina como parte del componente general del complemento específico de todos los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria desde el 1 de septiembre de 2025, siendo abonado a partir del 1 de julio de 2026, con cargo a los presupuestos generales de Cantabria para el 2026.

Segundo.- También, con objeto de contribuir al reconocimiento de la labor desarrollada por el profesorado, así como a favorecer la mejora continua del ejercicio profesional docente, se acuerda proceder a la consolidación en la nómina como parte del componente general del complemento específico de todos los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

  • Desde el 1 de septiembre de 2026, la cantidad de 30 euros mensuales (420 euros anuales).
  • Desde el 1 de septiembre de 2027, la cantidad de 30 euros mensuales (420 euros anuales).
  • Desde el 1 de septiembre de 2028, la cantidad de 30 euros mensuales (420 euros anuales).
  • Desde el 1 de enero de 2029, la cantidad de 30 euros mensuales (420 euros anuales).

Estos incrementos salariales se verán revalorizados en el mismo porcentaje que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) autonómico desde el 1 de septiembre de 2025 y hasta la fecha de abono de cada uno de ellos.

Las mejoras retributivas acordadas en los puntos primero y segundo del presente acuerdo suponen en su conjunto un incremento de las retribuciones de todos los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, lineal, general y consolidable, de 180,23 euros mensuales a 1 de enero de 2029 (2.523,22 euros anuales), más el IPC que corresponda en los términos antes indicados.

Tercero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce en su artículo 2.2 la cualificación y formación del profesorado como uno de los factores que favorece la calidad de la enseñanza, al que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria, además de citar otros aspectos directamente vinculados con este como la investigación, la experimentación y la renovación educativa.

La propia Ley Orgánica, en su artículo 102.1, establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros, recogiendo en su artículo 102.3 que las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación tanto en digitalización como en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en estos ámbitos. Se indica, igualmente, que corresponde fomentar programas de investigación e innovación, impulsando el trabajo colaborativo y las redes profesionales y de centros para el fomento de la formación, la autoevaluación y la mejora de la actividad docente.

Por su parte, el artículo 103.1 de la Ley Orgánica indica que las Administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas.

Entre el conjunto de medidas previstas para favorecer dicha participación destaca el reconocimiento del componente por formación permanente (sexenios), que forma parte del complemento específico de la nómina del personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El sexenio se percibe por cada seis años de servicio en la función pública docente, siempre que se hayan acreditado durante dicho periodo, como mínimo, cien horas de actividades de formación incluidas en programas previamente acreditados por la Consejería competente en materia de Educación. El cómputo de las horas de formación para cada nuevo sexenio se inicia con las realizadas a partir de la fecha de reconocimiento del anterior. Asimismo, se perciben por cada seis años de servicios en la función de inspección educativa.

A los efectos del cómputo de dichos periodos se tendrán en cuenta los servicios prestados desempeñando puestos de trabajo de las Relaciones de Puestos de Trabajo de las Administraciones educativas o en alguno de los supuestos de situación de servicios especiales a los que expresamente se alude en el apartado 3 del artículo 87 del Estatuto Básico del Empleado Público, en el caso de retorno a la función pública docente o a la función de inspección educativa. Los referidos periodos, en su repercusión económica, son acumulables y, en su conjunto, no pueden exceder de treinta años. Los efectos económicos de este complemento se producen en el mes siguiente al del reconocimiento de los requisitos exigidos.

Según se recoge en la Resolución de 30 de enero de 2026, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas del personal docente no universitario y se actualizan para el año 2026 las cuantías de las retribuciones complementarias (BOC del 6 de febrero), se perciben actualmente las siguientes cuantías en concepto de sexenios:

SEXENIO

IMPORTE MENSUAL

IMPORTE ACUMULADO

IMPORTE ANUAL (14 PAGAS)

108,86

108,86

1.524,04

92,21

201,07

2.814,98

122,88

323,95

4.535,30

168,17

492,12

6.889,68

49,51

541,63

7.582,82

Al personal que no ha cumplido su primer sexenio se le acredita la cantidad de 35,77 euros al mes, en concepto de complemento de fomento a la formación. Este complemento se deja de percibir al cumplir el periodo de seis años de servicios necesarios para el reconocimiento del primer sexenio.

Atendiendo al reconocimiento de la labor del profesorado y al impacto que tiene la mejora de su cualificación y formación para la mejora de la calidad de la enseñanza, como reconoce la propia LOE, se acuerda que a partir de las fechas que se señalan en la siguiente tabla, todos los docentes que accedan a la consolidación de los diferentes sexenios podrán percibir las siguientes nuevas cuantías, asumiendo con esta propuesta una mejora bruta de las retribuciones a lo largo de la carrera profesional docente, sin tener en cuenta la mejora del complemento de fomento a la formación, de hasta 158,37 euros mensuales (2.217,18 euros anuales), adicionales a los 180,23 euros previstos en los puntos primero y segundo de este acuerdo (2.523,22 euros anuales) –en un cómputo global 338,60 euros (4.740,40 euros anuales)-, siempre y cuando acrediten, como mínimo, ciento treinta horas de actividades de formación incluidas en programas previamente acreditados por la Consejería competente en materia de Educación, vinculados a las líneas de actuación del Plan de Formación Permanente de Profesorado de Cantabria, para consolidar cada uno de los sexenios.

Entrada en vigor de los nuevos sexenios según las

nuevas condiciones exigidas

SEXENIO

IMPORTE MENSUAL*

IMPORTE ACUMULADO

IMPORTE ANUAL

(14 PAGAS)

A partir del 1/09/2026

150

150

2.100

A partir del 1/09/2027

135

285

3.990

 

A partir del 1/09/2028

135

420

5.880

170

590

8.260

A partir del 1/09/2029

110

700

9.800

Como muestra del compromiso del profesorado con la mejora continua de su cualificación y formación, factor que favorece la calidad de la enseñanza según reconoce la propia Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a partir del 1 de septiembre de 2026 esta nueva propuesta del componente por formación permanente (sexenios) se percibirá por cada seis años de servicio en la función pública docente, siempre que se hayan acreditado durante dicho periodo, como mínimo, ciento treinta horas de actividades de formación incluidas en programas previamente acreditados por la Consejería competente en materia de Educación, vinculados a las líneas de actuación del Plan de Formación Permanente de Profesorado de Cantabria. El cómputo de las horas de formación para cada nuevo sexenio se inicia con las realizadas a partir de la fecha de reconocimiento del anterior. Asimismo, se percibirán por cada seis años de servicios en la función de inspección educativa.

Para ser tenidos en cuenta los cursos de formación y perfeccionamiento del profesorado que se aleguen deberán haberse convocado u organizado por las Administraciones educativas, Universidades públicas o privadas competentes para expedir titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los Centros de Profesorado y los Institutos de Ciencias de la Educación. Así mismo, se valorarán los cursos impartidos por entidades sin ánimo de lucro, que hayan sido inscritos en el registro de Actividades de Formación Permanente de las distintas Administraciones educativas o, en su caso, debidamente homologados por estas Administraciones. Las certificaciones de los cursos organizados por las Universidades deberán estar expedidas por el Rectorado, Vicerrectorado, Secretarios/as de las Facultades, Decanos/as, Directores/as de escuelas de verano, Directores/as de la Escuelas Universitarias o Directores/as de los Institutos de Ciencias de la Educación. No son válidas las certificaciones firmadas por los Departamentos o por los directores/as o los ponentes de los cursos. No serán tenidos en cuenta los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencias en Educación, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una Universidad.

A los efectos del cómputo de dichos periodos se tendrán en cuenta los servicios prestados desempeñando puestos de trabajo de las Relaciones de Puestos de Trabajo de las Administraciones educativas o en alguno de los supuestos de situación de servicios especiales a los que expresamente se alude en el apartado 3 del artículo 87 del Estatuto Básico del Empleado Público, en el caso de retorno a la función pública docente o a la función de inspección educativa. Los referidos periodos, en su repercusión económica, son acumulables y, en su conjunto, no pueden exceder de treinta años. Los efectos económicos de este complemento se producen en el mes siguiente al del reconocimiento de los requisitos exigidos.

Al personal que no ha cumplido su primer sexenio se le acreditará, a partir del 1 de septiembre de 2026, la cantidad de 55 euros al mes, en concepto de complemento de fomento a la formación. Cantidad que supone una mejora del complemento actual de 19,23 euros. Este complemento se deja de percibir al cumplir el periodo de seis años de servicios necesarios para el reconocimiento del primer sexenio.

Aquellos docentes que, a partir de la entrada en vigor de cada uno de los nuevos importes de sexenios acordados, ya tuvieran reconocida la consolidación de cualquiera de estos, verán mejorada de oficio la cuantía que perciben sin necesidad de solicitarlo, ni de acreditar la realización de más horas de formación que las que hubieran sido necesarias para consolidar aquellos. Asimismo, también verán mejorada de oficio la cuantía que perciben por los sexenios ya consolidados, a partir de la entrada en vigor de cada uno de los nuevos importes de sexenios acordados, los inspectores de educación sin necesidad de solicitarlo, ni de acreditar la realización de más horas de formación que las que hubieran sido necesarias para consolidar aquellos.

Cuarto.- Con la finalidad de promover la salud laboral del profesorado, la Administración educativa y las organizaciones sindicales se comprometen a trabajar de forma conjunta en el diseño y difusión de actuaciones preventivas.

Quinto.- Se acuerda el estudio de un complemento retributivo de los docentes pertenecientes a la Formación Profesional que no hubiera podido integrarse en el Cuerpo de Profesorado de Enseñanza Secundaria.

Sexto.- Las organizaciones sindicales aceptan que este incremento retributivo acumulado de 338,60 euros (4.740,40 euros anuales), lineal, general y consolidable, más el IPC correspondiente a los tramos de mejora salarial previstos en el punto segundo, es una valiosa medida de apoyo al profesorado que presta servicio en la enseñanza pública no universitaria de Cantabria.

Séptimo.- Las organizaciones sindicales firmantes adquieren el compromiso de no plantear ninguna reivindicación salarial lineal, general y consolidable durante el período de vigencia del presente acuerdo, reconociendo la adecuación de las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Octavo.- Firmado acuerdo entre Gobierno de Cantabria y el Partido Regionalista de Cantabria para la aprobación de los Presupuestos Generales de Cantabria para el año 2026, queda garantizada la viabilidad presupuestaria del presente acuerdo por la existencia de crédito suficiente para su ejecución.

Para garantizar la viabilidad de los compromisos adquiridos por el Gobierno para los ejercicios siguientes de vigencia del presente acuerdo, años 2027-2028 y 2029, los mismos quedan sujetos a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

A estos efectos, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades se compromete a incluir los compromisos derivados del presente acuerdo en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de Cantabria correspondiente a cada uno de los ejercicios afectados por el mismo.

Noveno.- El futuro acuerdo, una vez suscrito, tendrá vigencia hasta el 1 de septiembre de 2029. Se creará una comisión de seguimiento formada por representantes de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades y de las organizaciones sindicales firmantes para realizar el seguimiento de la implantación de todas las cláusulas de este acuerdo.

El presente acuerdo tiene efectos desde su firma.

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