La Consejería de Educación convoca compensaciones económicas para paliar los gastos derivados de daños materiales en vehículos propios ocasionados por accidentes de tráfico sufridos durante desplazamientos por razón de servicio.
¿Quién puede solicitarlo?
Personal docente no universitario dependiente de la Consejería de Educación de Cantabria que desempeñe alguno de estos puestos:
- Profesorado itinerante (Lengua Extranjera, Educación Musical, Educación Física, Educación Especial, etc.)
- Personal de equipos de orientación educativa
- Miembros de equipos directivos de Centros Rurales Agrupados (CRA)
- Personal de Centros de Recursos para la Educación Especial
- Tutores de formación del profesorado
- Inspectores de Educación (cuando el desplazamiento sea por razón de servicio o comisión de servicios)
- Profesores convocados a reuniones programadas por la Consejería (cuando el desplazamiento sea por razón de servicio)
Requisitos
- El daño debe impedir el uso normal del vehículo (afectando a mecánica o estructura). No se consideran averías mecánicas ni daños con vehículo estacionado.
- El desplazamiento debe estar motivado necesariamente por razones de servicio, con comisión de servicios tramitada conforme al Decreto 36/2011.
- Los gastos deben carecer de cobertura adecuada (excluidos si hay responsabilidad de terceros, compañía aseguradora, o póliza a todo riesgo que cubra el daño).
- El accidente debe haber ocurrido dentro del ámbito territorial de la comisión y en el periodo horario de la misma.
Periodo de accidentes
- Del 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2026.
Procedimiento y plazos
¿Dónde presentar la solicitud?
- Registro Auxiliar de la Consejería
- Registro Electrónico: https://rec.cantabria.es
- Otros registros públicos según artículo 134.8 de la Ley 5/2018
Plazos de presentación
| Tipo de accidente | Plazo |
|---|---|
| Ocurridos del 1 de septiembre de 2025 hasta la publicación de la orden (19 de marzo de 2026) | 30 días hábiles desde la publicación de la orden |
| Ocurridos desde la publicación de la orden hasta el 31 de agosto de 2026 | 30 días hábiles desde la fecha del accidente |
Documentación a aportar
- Documento/Anexo de Comisión de Servicios debidamente comprobada y autorizada
- Factura original de la reparación del vehículo
- Acreditación de haber superado la última ITV (o declaración responsable si no es obligatoria)
- Atestado de la Guardia Civil de Tráfico o Policía Local (si hubo intervención). Si se dispone de ellos: declaración amistosa de accidente, declaraciones de testigos, fotografías del lugar
- Documento acreditativo de no estar cubierto por seguro, indicando la cuantía exacta de la franquicia si la hubiera. Para pólizas a todo riesgo: acreditación documental de la falta de cobertura
- Certificado de titularidad bancaria firmado electrónicamente por la entidad financiera
Cuantía máxima
3.000 euros es la cuantía global máxima destinada a estas compensaciones (aplicación presupuestaria 09.03.321O.162.09).
La cuantía individual se calculará mediante porcentaje en función del número de solicitantes y disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar como máximo el 100% del coste de la reparación acreditado.
Proceso de valoración
- Un Comité de Valoración (presidido por el titular de la Dirección General de Personal Docente, con dos vocales funcionarios y un vocal designado por las organizaciones sindicales con representación en Mesa Sectorial) estudia las solicitudes.
- El Comité valora: importancia de los daños, circunstancias del accidente, culpabilidad o negligencia, condiciones del vehículo y valor de mercado.
- Si se demuestra culpabilidad o negligencia del solicitante, se deniega la compensación.
- El Comité eleva propuesta de resolución al consejero de Educación.
- El consejero dicta resolución, previa autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.