Más abajo puedes ver las alegaciones que ANPE ha presentado a la norma que elimina la posibilidad de guardar la nota de oposiciones anteriores no superadas, y puedes leerlas a continuación.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE
Dña. MARÍA DE RUS TRUEBA ARCAS, con DNI 72041053Q en calidad de PRESIDENTA DE ANPE CANTABRIA, con domicilio, a efectos de notificaciones y emplazamientos, en la calle Burgos, núm. 11, 6º, de Santander, ante el Sr. Director General comparezco y, como mejor proceda en derecho, digo:
Que, habiéndose sometido a TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA el proyecto de Orden que modifica el Anexo de la Orden ECD/84/2017, de 15 de junio, que regula la provisión de empleo docente interino en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONSIDERACIONES
PREVIA
El Sindicato que represento –ANPE CANTABRIA, delegación regional del Sindicato Nacional ANPE–, forma parte de las Mesas de Negociación del Sector Público de Cantabria, tras haber obtenido, en el último proceso electoral, el voto de prácticamente el 30 por ciento de los funcionarios docentes que participaron en el mismo, resultando una de las entidades más representativas de este colectivo en Cantabria.
PRIMERA
Se valora de manera muy negativa la modificación de dicho Anexo desde el Gobierno de Cantabria, tal y como hemos manifestado en las diferentes mesas de negociación ya que esta norma elimina la posibilidad de guardar notas de oposiciones anteriores para listas de sustituciones, salvo que esas oposiciones estuvieran aprobadas (superadas las dos pruebas).
Desde ANPE CANTABRIA entendemos que modificaciones de este calado deben darse desde la negociación y el consenso como se ha hecho hasta ahora y no de manera unilateral (recordamos que el Director General de personal docente se levantó de la mesa de negociación) dado el amplio número de personas a las que afecta, por lo que seguimos exigiendo que no se aplique esta norma en estas oposiciones, que se negocie de manera real este tema y que se proporcione información sobre los próximos procesos selectivos.
SEGUNDO
Dicho lo anterior, a continuación se indican las cuestiones que se consideran:
- Vulneración de los principios de confianza legítima y seguridad jurídica.
La modificación proyectada altera de forma sustancial el sistema de baremación vigente en la elaboración de listas de interinidad, introduciendo como requisito indispensable para el cómputo de la nota de procesos selectivos anteriores la superación íntegra de la fase de oposición.
Este cambio rompe las expectativas legítimas generadas en miles de aspirantes que, conforme a la normativa vigente hasta la fecha, podían conservar la nota de anteriores procesos selectivos sin necesidad de haber superado la totalidad de la fase de oposición, siempre que cumplieran los requisitos establecidos en cada convocatoria.
El Tribunal Supremo ha reiterado que el principio de confianza legítima, derivado del artículo 9.3 de la Constitución Española, exige que los cambios normativos no frustren de forma arbitraria expectativas razonables creadas por la actuación previa de la Administración.
La eliminación del sistema anterior sin régimen transitorio suficiente provoca un impacto inmediato y gravemente perjudicial en quienes han planificado su carrera profesional bajo el marco normativo anterior, generando inseguridad jurídica. - Necesidad de negociación real y propuesta alternativa razonable.
El cambio introducido no responde a una demanda unánime del sector ni a una necesidad organizativa debidamente motivada, sino a una decisión unilateral que altera un sistema consolidado.
Desde ANPE CANTABRIA se propone como alternativa razonable:- Mantener el sistema actual de conservación de nota.
- O, subsidiariamente, establecer un umbral mínimo en la primera prueba (por ejemplo, 2,5 puntos), como criterio objetivo que permita filtrar resultados manifiestamente insuficientes sin excluir de manera radical a quienes han demostrado un rendimiento evaluable.
- La exigencia de calidad en el acceso.
- La estabilidad del sistema.
- La protección de expectativas legítimas.
- La seguridad jurídica del colectivo docente.
POR LO EXPUESTO
A LA DIRECCIÓN GENERAL SUPLICO que teniendo por presentado este escrito se sirvan admitirlo y, en su virtud, se tengan por efectuadas las consideraciones y sugerencias contenidas en el cuerpo del mismo, procediendo a la revisión del proyecto de Orden que modifica el Anexo de la Orden ECD/84/2017, de 15 de junio.