Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa
- Supone un marco normativo único y actualizado para la Inspección Educativa. Deroga el Real Decreto 2193/1995 y regula de forma global los aspectos más relevantes como las funciones, el acceso al cuerpo, la formación, la evaluación, el desarrollo profesional y la prestación de servicios a distancia, superando la dispersión normativa que existía hasta ahora
- Destaca el refuerzo de las funciones de asesoramiento y orientación a los equipos directivos y a la comunidad educativa en general, así como el reconocimiento explícito de la independencia en el criterio técnico de la Inspección, la transparencia en sus actuaciones y la defensa del interés superior del menor
- La actualización del sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, con una orientación de carácter más competencial, también es un avance importante
- Por último, resaltar la relevancia de la norma para garantizar la coordinación entre las diferentes administraciones, lo que contribuirá a la mejora de la calidad educativa
Esquema de la norma:
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza del Cuerpo de Inspectores de Educación y régimen jurídico aplicable.
- Artículo 3. Ejercicio de la inspección educativa.
- Artículo 4. Principios de actuación de la inspección educativa.
- Artículo 5. Fines de la inspección educativa.
- Artículo 6. Funciones de la inspección educativa.
- Artículo 7. Atribuciones de los inspectores e inspectoras de educación.
- Artículo 8. Garantías para el ejercicio de las funciones y atribuciones de la inspección educativa.
- Artículo 9. Organización y dependencia de la inspección educativa.
- Artículo 10. La visita de inspección.
- Artículo 11. Informes, actas, requerimientos y protocolos.
- CAPÍTULO II: Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y provisión de puestos de forma temporal
- Artículo 12. Requisitos generales.
- Artículo 13. Requisitos específicos.
- Artículo 14. Sistema selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
- Artículo 15. Temarios para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
- Artículo 16. Convocatorias para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
- Artículo 17. Contenido de las convocatorias.
- Artículo 18. Órganos de selección y nombramiento.
- Artículo 19. Composición de los órganos de selección.
- Artículo 20. Funciones de los órganos de selección.
- Artículo 21. Fase de oposición.
- Artículo 22. Fase de concurso.
- Artículo 23. Superación de las fases de oposición y concurso.
- Artículo 24. Fase de prácticas.
- Artículo 25. Inspectores e inspectoras accidentales.
- CAPÍTULO III: Formación y cualificación profesional
- Artículo 26. Derecho y deber a la formación.
- Artículo 27. Planes y actividades de formación.
- Artículo 28. Reconocimiento de la formación y tutoría.
- Artículo 29. Colaboración e intercambio de buenas prácticas.
- CAPÍTULO IV: Desarrollo profesional
- Artículo 30. Carrera profesional en la inspección educativa.
- Artículo 31. Recursos técnicos e indemnizaciones por razón de servicio.
- Artículo 32. Complementos retributivos.
- Artículo 33. Comisiones de servicio.
- Artículo 34. Movilidad.
- Artículo 35. Movilidad por causa violencia de género o violencia sexual.
- Artículo 36. Puestos en el exterior.
- Artículo 37. Modalidad de prestación de servicios a distancia.
- Artículo 38. Participación.
- CAPÍTULO V: Evaluación
- Artículo 39. Evaluación de la inspección educativa.
- Artículo 40. Planes de evaluación de la inspección educativa.
- Artículo 41. Reconocimiento de la evaluación de la inspección educativa.
- ANEXO I: Especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación
- ANEXO II: Competencias profesionales