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Aportaciones de ANPE al Anteproyecto de Ley de autoridad docente y convivencia escolar


29 Ene, 2026

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ANPE Cantabria ha presentado unas alegaciones con la intención de mejorar el Anteproyecto de la LEY DE CANTABRIA DE AUTORIDAD DEL PROFESORADO Y DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, que puedes ver más abajo.

Haremos también las aportaciones oportunas una vez se conozca el texto que irá al Parlamento.


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANTABRIA

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA Y ORDENACIÓN ACADÉMICA

 

Dña. MARÍA DE RUS TRUEBA ARCAS, con DNI XXXXX en calidad de PRESIDENTA DE ANPE CANTABRIA, con domicilio, a efectos de notificaciones y emplazamientos, en la calle Burgos, núm. 11, 6º, de Santander, ante el Sr. Director General comparezco y, como mejor proceda en derecho, digo:

Que, habiéndose sometido a TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA el Anteproyecto de la LEY DE CANTABRIA DE AUTORIDAD DEL PROFESORADO Y DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, por medio del presente escrito y en la representación que ostento, vengo a formular las siguientes

CONSIDERACIONES

PREVIA.- El Sindicato que represento –ANPE CANTABRIA, delegación regional del Sindicato Nacional ANPE-, forma parte de las Mesas de Negociación del Sector Público de Cantabria, tras haber obtenido, en el último proceso electoral, el voto de prácticamente el 30 por ciento de los funcionarios docentes que participaron en el mismo, resultando una de las entidades más representativas de este colectivo en Cantabria.

PRIMERA.- Se valora de manera muy positiva la iniciativa promovida desde el Gobierno de Cantabria, que persigue, además de la mejor convivencia en los Centros educativos, reconocer la figura y dignidad del profesorado, en términos similares a como ya ha sido reconocido en los últimos tiempos por diferentes Gobiernos autonómicos.

La Ley de Autoridad del Profesorado pretende ser un instrumento jurídico determinante para lograr un buen clima de convivencia en los centros educativo y, como consecuencia, mejorar la calidad de la enseñanza.

Para ello, valoramos como esencial la iniciativa de dotar a la figura del docente de la condición de “autoridad” en el ejercicio de su función, medida que debe proveer a los mismos de una herramienta esencial para poder concentrar sus esfuerzos en realizar su labor docente.

Por su parte, se considera necesario y fundamental que la norma autonómica recopile, organice y unifique la dispersa normativa existente sobre convivencia en los centros escolares, y para garantizar un respaldo legal y moral a los docentes que prestan servicios en nuestra comunidad autónoma.

En definitiva, la norma recoge cuestiones esenciales, a nuestro juicio, como la consideración de autoridad pública, la presunción de veracidad, la asistencia jurídica y psicológica, el fomento de la convivencia en los centros, la promoción y el valor social de la profesión docente, el deber de colaboración de las familias y el principio de responsabilidad y la reparación de daños por quienes incurran en agresiones a profesores.

Para logar estos resultados en la práctica, la Administración debe asumir los principios que estas normas desarrollan, en especial la presunción de veracidad en los informes y declaraciones que realizan en el ámbito de su competencia, evitando así la creciente escalada de denuncias falsas a los docentes.

SEGUNDO.- Dicho lo anterior, a continuación de indican las cuestiones que se consideran que pueden mejorarse o depurarse respecto el texto contenido en el Anteproyecto sometido a información pública:

1º.- Se considera que, en aras de una protección jurídica integral, como anuncia la denominación del Capítulo II del texto, el artículo 7 del Anteproyecto debiera recoger de forma expresa el apoyo jurídico ante cualquier incidente relacionado con la prestación del servicio docente, cualquiera que sea el lugar donde se produce.

Posteriormente debería establecerse un desarrollo reglamentario de este apoyo jurídico, junto con el apoyo psicológico, con el objetivo de establecer un procedimiento ágil para dotar a los docentes afectados por situaciones conflictivas de las medidas de apoyo necesarias para impedir que los mismos queden desamparados. Además de llevarse a cabo campañas para poner en valor la profesión docente.

2º.- Se establece en el artículo 6 del Anteproyecto un deber de colaboración por parte de los padres, madres o representante legales del alumnado, pero no existe ningún mecanismo previsto para responder ante el incumplimiento de dicho deber. Consideramos que se debería profundizar en este aspecto, proveyendo a los centros docentes de mecanismos para corregir las situaciones en las que los representantes legales de los alumnos incumplan esta obligación e, incluso, incurran en abusos de sus derechos en perjuicio del servicio público.

3º.- En el artículo 13 del Anteproyecto se hace mención específica al Acoso Escolar, cuestión de gran trascendencia e importancia que requiere de respuestas ágiles y eficaces para proteger a las víctimas. En este sentido, el presente Anteproyecto puede ser una ocasión inmejorable para establecer unas bases firmes y claras que doten de seguridad jurídica a aquellos que intervienen ante situaciones de esta naturaleza. Por ello echamos de menos que se defina con mayor detalle lo que se considera como “Acoso Escolar” y lo que no alcanza dicha figura, evitando conceptos genéricos que producen gran inseguridad jurídica tanto a los operadores que deben intervenir ante estas situaciones, como a las víctimas.

En este sentido, convendría definir lo que se considera como conducta “reiterada”. Además, el introducir en el concepto de “acoso escolar” la necesidad de que sea una conducta “intencionada” puede dificultar el acceso de las medidas de protección en situaciones en las que no existan indicios claros de la intencionalidad, a pesar de constar objetivamente el resto de elementos.

Estamos ante situaciones de gran trascendencia social, en las que los operadores que deben aplicar las medidas correctoras necesitan de seguridad jurídica para poder responder de la mejor manera, evitando que las víctimas o la sociedad puedan apreciar dejación por parte de las Administraciones Públicas, por lo que conviene definir con el mayor detalle posible los conceptos jurídicos que conforman la figura del Acoso Escolar, por lo que convendría detallar en qué supuestos cabe iniciar las acciones para frenar el Acoso Escolar.

Finalmente, debemos advertir de la problemática que puede generarse con las menciones a las conductas realizadas mediante medios electrónicos, telemáticos o tecnológicos que tuvieran causa en una relación surgida en el ámbito escolar. El uso de estas herramientas se encuentra sometido a estrictas normas de protección de la intimidad y su acceso por terceras personas ajenas a los contactos puede ser problemática, salvo en lo que respecta a procedimientos judiciales del orden penal, con la supervisión de un Juez instructor que garantice que la intervención de estos mecanismos se encuentra amparada por el Ordenamiento Jurídico. Si se pretende que los equipos directivos y/o docentes que manejen esta información cuenten con la seguridad jurídica para hacer uso de la misma, debería detallarse en qué casos y bajo qué condiciones esos accesos se encontrarían justificados.

Por lo expuesto,

A LA DIRECCIÓN GENERAL SUPLICO que teniendo por presentado este escrito se sirvan admitirlo y, en su virtud, se tengan por efectuadas las consideraciones y sugerencias contenidas en el cuerpo del mismo, procediendo a la revisión del Anteproyecto de Ley en el sentido aquí propuesto.

Santander, 28 de enero de 2026.