
Deberán mantenerse los servicios mínimos que se determinan en el anexo del presente Decreto durante las jornadas de huelga convocadas por las organizaciones sindicales STEC, ANPE, CCOO, y UGT, pertenecientes a la Junta de Personal Docente no Universitario de Cantabria, para el sector de la ENSEÑANZA PÚBLICA DE CANTABRIA, con la siguiente situación de huelga:
- Días 11 y 12 de septiembre de 2025: Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y las Enseñanzas Deportivas, desde 00:00 horas a las 23:59 horas, cada uno de los días.
- Días 17 y 18 de septiembre de 2025: Enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y Educación Permanente de personas adultas, desde las 00:00 horas a las 23:59 horas, de cada uno de los días.
- Días 7 y 8 de octubre de 2025: Enseñanzas de idiomas de régimen especial, desde las 00:00 horas a las 23:59 horas de cada uno de los días
SERVICIOS MÍNIMOS
- 0–300 alumnos/as: Equipo directivo.
- 300–400 alumnos/as: Equipo directivo + 1 docente.
- 400–500 alumnos/as: Equipo directivo + 2 docentes.
- 500–600 alumnos/as: Equipo directivo + 3 docentes.
- 600–700 alumnos/as: Equipo directivo + 4 docentes.
- 700–800 alumnos/as: Equipo directivo + 5 docentes.
- 800–900 alumnos/as: Equipo directivo + 6 docentes.
- Más de 900 alumnos/as: Equipo directivo + 7 docentes.
Además, se designa como servicio mínimo a la persona que ejerza la tutoría de cada unidad/grupo en los centros de educación especial y en las aulas de educación especial en centros ordinarios.
Respecto al párrafo anterior, si hubiese menos tutores que unidades/grupos se designarán los servicios mínimos conforme al criterio del párrafo siguiente hasta completar el número de tutores necesarios.
Cuando el centro cuente con aulas externas, fuera del recinto principal del centro o en otra localidad, el número de efectivos en servicios mínimos se verá incrementado con un docente más por cada emplazamiento.
La designación como servicio mínimo de los docentes que no formen parte del equipo directivo o no sean tutores de educación especial se realizará, en el caso de ser funcionarios de carrera, en primer lugar, en base al criterio de antigüedad en el centro con destino definitivo, y, en segundo lugar, en base al de antigüedad en el cuerpo teniéndose en cuenta los años de interino, y, en ausencia de los anteriores, en el caso de ser funcionarios interinos, en función del mayor número de años prestados en el cuerpo.
Cuando un miembro del equipo directivo, o una persona que ejerza la tutoría en centros de educación especial o en aulas de educación especial en centros ordinarios, esté en una situación, acreditada con anterioridad a los días de huelga, en la que hubiera que sustituirle en sus funciones, y esta no se hubiera efectuado, dicha ausencia será suplida por un/una docente del claustro que, en caso de ser funcionario/a de carrera, será, en primer lugar, en base al criterio de antigüedad en el centro con destino definitivo, y en segundo lugar al de antigüedad en el Cuerpo teniéndose en cuenta los años de interino, y, en ausencia de los anteriores, en el caso de ser funcionarios interinos, en función del mayor número de años prestados en el cuerpo.