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Convocadas ayudas para accidentes in itinere 2024-25


04 Mar, 2025

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Orden EDU/5/2025, de 25 de febrero, por la que se convoca la concesión de compensaciones extraordinarias para personal docente no universitario, titulares de puestos de trabajo en la enseñanza pública de Cantabria, por los gastos extraordinarios por daños materiales en sus vehículos derivados de accidentes de tráfico, ocurridos en desplazamientos efectuados por razón del servicio durante el curso académico 2024/2025.

  • Para accidentes producidos en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025
  • Plazos para solicitar las ayudas:
    • a) Para los accidentes acaecidos desde el 1 de septiembre de 2024 hasta la fecha de publicación de la presente orden, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la misma
    • b) Para el resto de accidentes que puedan producirse, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden y hasta el 31 de agosto de 2025, dentro de los treinta días hábiles siguientes al de producirse el accidente
  • Quien puede pedirlas:
    • Los puestos de trabajo, a cuyos titulares se refiere la base anterior, deberán tener la condición de itinerantes. Se entenderá atribuida esta condición a todos aquellos puestos públicos docentes no universitarios que hayan sido definidos como tales en la Resolución de 22 de marzo de 2024, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2024, por el que se aprueban las plantillas de personal de los Cuerpos Docentes para el curso 2024-2025 (BOC de 2 de abril de 2024).
    • Los integrantes de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, los miembros de equipos directivos de Centros Rurales Agrupados (CRA), los  titulares de puestos en Centros de Recursos para la Educación Especial (CREE), los tutores de formación en centros de trabajo y en los Centros de Formación del Profesorado.
    • Los Inspectores de Educación, cuyo desplazamiento habitual u ocasional sea exigido por razón del servicio como consecuencia del cumplimiento de una comisión de servicios reglamentariamente encomendada.
    • De igual forma, estarán incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden aquellos profesores que sean requeridos por los titulares de la Consejería a reuniones programadas por la misma cuyo desplazamiento sea exigido por razón del servicio o consecuencia del cumplimiento de una comisión de servicio.