![dinero](/image.php?link=notices/6/dinero_t1731099316_6_b.jpg)
-
Se puede plantear recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación
Se puede plantear recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación