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	Se puede plantear recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación 
 
								Se puede plantear recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación