Acabamos de firmar el ACUERDO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES, CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PERTENECIENTES A LA MESA SECTORIAL DE PERSONAL DOCENTE, SOBRE EL MODELO DE ATENCIÓN A LAS AULAS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-2 AÑOS), A IMPLANTAR EN EL CURSO 2024-2025 que puedes descargar (firmado) más abajo.
ANPE firma este acuerdo que, gracias a la presión sindical, ha extendido el modelo de "pareja pedagógica" de las aulas de 2 años (maestra/o + TSEI) a las aulas de un año que se están empezando a implantar.
ANPE desea agradecer a los compañeros/as que nos han apoyado en la movilización su ayuda: este es un logro compartido por todas/os.
ACUERDO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES, CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PERTENECIENTES A LA MESA SECTORIAL DE PERSONAL DOCENTE, SOBRE EL MODELO DE ATENCIÓN A LAS AULAS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-2 AÑOS), A IMPLANTAR EN EL CURSO 2024-2025
En Santander, a 14 de junio de 2024, reunidos en la sede de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades; por parte de la Administración Educativa del Gobierno de Cantabria, el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Formación Profesional y Universidades, D. Sergio Silva Fernández; por parte de las organizaciones sindicales firmantes: Dª Emilia Berberana Martínez, en representación de STEC, Dª Rus Trueba Arcas, en representación de ANPE, Dª Mª Concepción Sánchez Gutiérrez, en representación de la Federación de Enseñanza de CCOO de Cantabria y D. Luis Herrero Carvajal, en representación de FETE UGT Enseñanza Cantabria.
Tal y como reconoce la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, en sus artículos 12 y ss., la educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad, y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico del alumnado, así como la educación en valores cívicos para la convivencia.
Por esta Administración Educativa se considera, asimismo, que las aulas de 1-2 años deben contemplarse como una etapa completa, no de forma aislada y ni por separado.
Detectada la existencia de problemas en la atención a las aulas de 1 año, no garantizándose en la actualidad la presencia continua y simultánea de dos personas en el aula durante toda la jornada lectiva, algo que sí sucede en las aulas de 2 años, se considera que se debe arbitrar un nuevo modelo en base al respeto de las siguientes premisas:
-
La educación infantil es una etapa con identidad propia.
-
El primer ciclo de educación infantil tiene un carácter eminentemente educativo.
-
La atención al alumnado de educación infantil requiere de una pareja pedagógica.
-
El Técnico de educación infantil es un titulado superior con cualificación educativa y asistencial, con capacidad para ayudar en el diseño y ejecutar la propuesta pedagógica en el aula, siendo el maestro el responsable último de la propuesta pedagógica conforme art 92.1 LOE.
-
Debemos garantizar la presencia de dos profesionales de la educación durante toda la jornada lectiva que desarrollen su labor en equipo bajo las premisas de la coordinación y calidad educativa.
-
La estabilidad es un valor educativo per sé que debemos tratar de conseguir.
Por lo expuesto, partiendo de esa visión integrada del primer ciclo de la educación infantil, O-2 AÑOS, teniendo en cuenta las premisas de equidad, calidad y sostenibilidad en la prestación del servicio educativo, cuestiones todas que por esta Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades se consideran prioritarias, se hace necesario para la consecución de este objetivo abordar ciertos cambios organizativos, cuyas consecuencias se proponen en el siguiente,
A C U E R DO
PRIMERO.
El primer ciclo de educación infantil es un todo y tiene una identidad diferenciada dentro de la educación infantil.
SEGUNDO.
Siendo el carácter educativo indiscutible en cualquier edad, la progresividad en la intensidad de lo pedagógico frente a lo asistencial es evidente en el ciclo, en consecuencia:
- En 2 años es indispensable que la “pareja pedagógica” esté conformada por la presencia continua y simultánea de maestro y técnico superior de educación infantil en el aula.
- En 1 año la presencia simultánea de dos profesionales de la educación infantil en el aula es indispensable, siendo conveniente la presencia y supervisión de un maestro. Ello puede dar lugar a distintas situaciones en función del número de alumnos/as presentes de cada edad:
- Si hay alumnos suficientes para un aula de 2 años y otra de 1 año con carácter diferenciado, habrá un maestro y un técnico (TSEI) por cada aula tanto de 2 años como de 1 año. RATIO para el aula de 1 año: 12 alumnos/as; donde haya más de 12 y no se pueda desdoblar por falta de espacios, se admitirá hasta 18 alumnos/as con un 2º TSEI (2 TSEI + 1 maestro).
- Si hay situación de aula mixta: habrá 1 maestro y 1 técnico. La ratio de estas aulas será de 18 alumnos/as computando doble los alumnos/as de 1 año (sistema mixto de ratio que permite no dejar fuera alumnos de 1- 2 años, especialmente en zonas rurales).
- Donde la suma dé más de 18 y no se puedan separar por falta de espacios, se podrá llegar, si hace falta, hasta 18 alumnos/as en total (sin cómputo doble de los de 1 año) con un 2º TSEI (2 TSEI + 1 maestro).
TERCERO.
Atendiendo a la singularidad y reciente implantación de las aulas de 1 año en Cantabria desde el curso 2022-2023, sin el correspondiente diseño de modelo ni plan formativo, la Administración, sabedora de la importancia de contar con una formación adecuada, quiere hacer constar su compromiso de continuar con la formación específica de todo el personal que atienda estas aulas, iniciada en el presente curso escolar 2023-2024. A estos efectos se insiste en la necesaria corresponsabilidad y compromiso formativo que exige una etapa como el primer ciclo de educación infantil para todos los profesionales que desarrollen su labor en esta etapa.
CUARTO.
En aras de su estabilidad y del compromiso que supone el modelo antes descrito con el primer ciclo de educación infantil, su aplicación requiere de la firma de un acuerdo con las organizaciones sindicales integrantes de la Junta de Personal Docente no universitario de Cantabria integradas en la Mesa Sectorial, como reflejo de ese compromiso compartido, así como de la necesidad de monitorizar el funcionamiento del mismo a final del curso escolar 2024- 2025, para valorar su funcionamiento.
QUINTO.
Anexos:
RESUMEN DE SITUACIONES
SITUACION |
SOLUCION ADOPTADA RESULTANTE DEL MODELO |
1- Aula pura de 1 año |
2 personas mínimo por aula de 1 año: 1 maestro y 1 técnico. Modelo de pareja pedagógica. RATIO 12, donde haya más de 12 alumnos/as y no se pueda desdoblar por falta de espacios, admitir hasta 18 alumnos/as con un 2º TSEI (2 TSEI + 1 maestro) |
2- Aula mixta, 1 años y 2 años |
2 personas mínimo: 1 maestro y 1 técnico. Modelo de pareja pedagógica. La ratio de estas aulas se eleva a 18 alumnos/as computando doble los alumnos/as de 1 año (sistema mixto de ratio que permite no dejar fuera alumnos/as de 1-2 años especialmente en zonas rurales). Donde la suma dé más de 18 alumnos/as, con el anterior cómputo, y no se puedan separar por falta de espacios, poder llegar, si hace falta, hasta 18 alumnos/as en total (sin cómputo doble de los de 1 año) con un 2º TSEI (2 TSEI + 1 maestro) |
ANEXO II
RATIOS en aulas mixtas 1-2 años para evitar que, especialmente en zonas rurales, dejemos alumnos/as sin escolarizar
aula |
RATIO ACTUAL |
RATIO 24.25 |
1 AÑO |
12 |
12 Donde haya más de 12 alumnos/as y no se pueda desdoblar por falta de espacios, admitir hasta 18 con un 2º TSEI (2 TSEI + 1 maestro) |
2 AÑOS |
18 |
18 |
AULA MIXTA |
12 |
18 computando los alumnos/as de 1 año doble. Donde la suma dé más de 18, con el anterior cómputo, y no se puedan separar por falta de espacios, poder llegar, si hace falta, hasta 18 alumnos/as en total (sin cómputo doble de los de 1 año) con un 2º TSEI. |
RATIO MIXTA RESULTANTE
ALUMNOS DE 1 AÑO |
ALUMNOS DE 2 AÑOS |
RATIO REAL |
RATIO LEGAL |
1 |
16 |
17 |
18 |
2 |
14 |
16 |
|
3 |
12 |
15 |
|
4 |
10 |
14 |
|
5 |
8 |
13 |
|
6 |
6 |
12 |
|
7 |
4 |
11 |
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de septiembre de 2024 Lo que se firma, en Santander, a 14 de junio de 2024