No es contrario a Derecho que la relación mantenida en régimen de interinidad se prolongue en el tiempo, hasta tanto la plaza sea ocupada por funcionario de carrera o se amortice.
El Tribunal Supremo se pronuncia por primera vez sobre las listas de personal docente interino no universitario para nombramientos temporalmente limitados, como mecanismo para combatir los abusos.
La Sala considera que el sistema de listas “no constituye una medida legal equivalente, desde la perspectiva de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para prevenir y sancionar los abusos en los nombramientos interinos, y que no es contrario a Derecho que la relación mantenida en dicho régimen de interinidad se prolongue en el tiempo hasta tanto la plaza sea ocupada por funcionario de carrera o se amortice”.
Sentencias de referencia (puedes descargarlas más abajo):
- Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia número 566/2022 Fecha de sentencia: 12/05/2022
- Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia número 567/2022 Fecha de sentencia: 12/05/2022