El Tribunal Supremo, en su deliberación del día 16 de febrero de 2022, ha resuelto que el complemento por maternidad en las pensiones debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres.
En su redacción original, el artículo 60 de la ley General de la Seguridad Social de 2015 reconoció un complemento por maternidad a las mujeres que cumplieran determinados requisitos.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 declaró que el Derecho de la Unión se opone a una norma que reconoce el derecho al complemento a las mujeres en las condiciones previstas en dicho precepto, mientras que lo niega a los hombres que se encuentren en idéntica situación.
La Seguridad Social española entendía que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran esos requisitos debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Pero el Tribunal Supremo ha establecido que los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos.
El complemento por maternidad en pensiones de jubilación se reconoció desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021, como un complemento de pensión por importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión de jubilación, un porcentaje en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión.
Este complemento fue sustituido por el complemento para la reducción de la brecha de género, que se reconoce únicamente a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021.
Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberán haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, cumpliendo una serie de requisitos.
El importe del complemento es para el año 2022 de 28 euros mensuales, por cada hijo o hija. La cuantía a percibir está limitada a cuatro veces dicho importe.