- Plazo: hasta el 15 de septiembre de 2021
- Incluye:
- Ayudas para el copago farmacéutico. Consiste en el abono de una cuantía destinada a compensar el gasto derivado de la participación económica en la prestación farmacéutica por el mutualista jubilado, y titular viudo o huérfano.
- Resto de ayudas asistenciales, que comprenderán:
- a) Las que se dispensen por tratamientos o intervenciones especiales, en casos de carácter excepcional, por un determinado facultativo, cuando no estén cubiertos por la prestación de asistencia sanitaria.
- b) Las determinadas por inexistencia, pérdida o insuficiencia de prestaciones en supuestos concretos.
- c) Las debidas a gastos de carácter urgente en casos de importancia extraordinaria debidamente justificados.
- d) En general, cualesquiera otras análogas cuya percepción no haya sido regulada en las normas aplicables a este régimen especial por insuficiencia general de ingresos.