Publicado el listado de especialidades complementarias para el desempeño de puestos en régimen de interinidad


14 Abr, 2021

doublefacepalm

Resolución de 7 de abril de 2021, por la que se publica el listado de especialidades complementarias para el desempeño de puestos docentes en régimen de interinidad y se establecen criterios para su utilización.

  • En este listado, para cada especialidad, se determina cual o cuales otras especialidades pueden ocupar puestos de la primera, siempre que las personas posean alguno de los títulos que dan acceso a la primera. Por ejemplo, en caso de necesidad de cubrir una plaza de Orientación Educativa, si no hay suficientes peticiones en dicha lista, podrían ocupar dichas plazas los integrantes de las listas de Pedagogía Terapéutica o de Intervención Sociocomunitaria, siempre que tengan la titulación necesaria para trabajar en Orientación Educativa.
  • Te recordamos que ANPE Cantabria fue el único sindicato que votó en contra de la nueva norma, que precariza aún más el empleo interino en Cantabria.
  • Desde ANPE Cantabria, nos preguntamos:
    • ¿Con qué criterio se han escogido las especialidades "complementarias" de esta tabla?
    • ¿Por qué son estas las especialidades "complementarias", y no otras?
    • ¿Por qué hay que adaptar la normativa que afecta al trabajo del personal interino, a la aplicación informática para hacer las peticiones? (si... lo dice expresamente esta Resolución, en el tercer párrafo...)
    • ¿Por qué motivo los integrantes de las listas complementarias de vacantes tendrán preferencia sobre los de sustituciones, para ocupar una sustitución?
    • ¿Por qué no puede trabajar una persona, con la titulación adecuada, si no está en estas listas "complementarias"... mientras otra con la misma titulación que, casualmente, esté en estas listas "complementarias" si puede hacerlo?. Por ejemplo: una persona con la titulación necesaria para trabajar en Matemáticas, sólo podrá hacerlo si está en dicha lista, o en sus "complementarias"; si está en cualquiera de las otras listas (aún teniendo la titulación adecuada), no podrá hacerlo...
    • ¿Por qué se aprobó la nueva norma que modifica el empleo interino, sin conocer esta importante tabla?
    • ¿Por qué se asume como normal que una plaza pueda tardar más de tres semanas en cubrirse... con suerte?