[ACTUALIZADO] - Sobre el uso del permiso por DEBER INEXCUSABLE


29 Sep, 2020

nino-mascarilla

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Son muchas las dudas sobre el uso de este permiso, que nos están llegando. En concreto, se plantea el problema de las familias con un hijo o hija en cuarentena preventiva por la covid-19: ¿existe algún permiso al que me pueda acoger, para cuidar a mi hijo o hija?, ¿puedo usar este permiso si no está enfermo o enferma?.

Puedes consultar el Acuerdo en materia de vacaciones, permisos y licencias del profesorado de la enseñanza pública no universitaria, que es la norma en vigor para este tema. En su página 6 recoge: “Se entiende por "deber inexcusable" la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa”.

Dado que:

  • Es responsabilidad de los progenitores o tutores el cuidado de los menores a su cargo, y de no hacerlo pueden incurrir en responsabilidad

  • La situación de aislamiento (cuarentena) impuesta al menor, no permite delegar esa responsabilidad en otras personas

  • Es obligatorio cumplir con la cuarentena impuesta

Por tanto cuidar a un menor en cuarentena, es deber inexcusable, por lo cual se puede solicitar este permiso.

Para solicitar este permiso, debes:

  • Realizar la solicitud a la Consejería:

    • Debes usar el modelo RH-02

    • Debes marcar Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable e indicar la situación (hijo/a en espera de PCR, hijo/a en cuarentena,...)

    • Debes entregar esa solicitud, junto al resto de documentos (mira más abajo), en un registro oficial, y quedarte con justificante de haberlo entregado

    • Debes enviar copia de la solicitud y los documentos aportados por email, a las siguientes direcciones, según corresponda. No se trata de un error: debe enviarse, en tanto la administración no indique otra cosa, a estas direcciones:

  • Adjuntar documentos que demuestren:

    • Que el menor ha de guardar cuarentena (certificado del centro, certificado de estar matriculado en un aula con cuarentena activa, certificado de Salud Pública,...). Nos confirma la administración que, en caso de un aula en cuarentena, es suficiente con el certificado del centro que así lo indique, sin necesidad de aportar parte médico (en las instrucciones enviadas a los centros se indicaba otra cosa, lo cual crea confusión...)

    • Que se trata de un menor a tu cargo (libro de familia, certificado de acogimiento, etc)

    • Que el otro progenitor trabaja (informe de vida laboral)

    • Que el otro progenitor no puede atender al menor (certificado de su empresa, declaración jurada en caso de autónomos,…)

En caso de cualquier duda o problema: anpe@anpecantabria.org

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