En relación con la Resolución de 18 de octubre de 2019, publicada corrección de errores en el B.O.C. de 15/11/2019 por la que se convocan ayudas al profesorado de centros docentes de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo para actividades de formación realizadas entre el 1 de Septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019 (curso 2018-2019), se publica con fecha de 20/02/2020 en el tablón de anuncios de la consejería, la Resolución de la Consejera de Educación, Formación Profesional y Turismo, de fecha 17 de febrero 2020, por la que se resuelve dicha convocatoria.
Conforme a lo establecido en la convocatoria y la resolución de concesión, el plazo de justificación de estas ayudas será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión (último día, 12 de marzo).
Noveno. Justificación de las ayudas.
1. Las actividades objeto de ayuda se desarrollarán dentro del periodo establecido en el artículo 1 de la presente convocatoria.
2. Los beneficiarios deberán justificar la subvención concedida previamente al cobro de la misma, en el plazo de un mes contado desde que finalice la actividad subvencionada siempre que ésta sea posterior a la fecha de concesión de la subvención, o quince días contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.
3. La justificación comprenderá, no sólo el importe y destino de la cuantía subvencionada por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo sino la totalidad de los gastos efectuados por el importe total de la actividad realizada. Dicha justificación se efectuará presentando ante la Dirección General de Innovación e Inspección Educativa una memoria suscrita por el beneficiario o su representante legal, en la que conste:
a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, concepto de gasto, número de factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, conforme al anexo II.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, independientemente de que se hayan sufragado con la subvención concedida por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo o con fondos propios del beneficiario o ingresos procedentes de terceros.
A estos efectos, se considerará factura original la matrícula del curso con el comprobante de pago de la misma.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, según anexo III.
d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
e) Dependiendo de los casos deberá presentarse lo siguiente:
- Original o copia para su compulsa del certificado de aptitud del curso que la entidad convocante del mismo emita.
- Certificado de calificaciones obtenidas siempre que la actividad subvencionada requiera evaluación positiva.
3) En el caso de realizar estudios de Doctorado:
3.1. Relación detallada de las actividades desarrolladas y de los destinatarios de las mismas.
3.2. Documentación en relación con la planificación, seguimiento y evaluación de las actividades.
3.3 Valoración de resultados en relación con los objetivos marcados. Conclusiones y sugerencias.
Sobre los documentos relacionados deberá recaer valoración positiva de la Dirección General de Innovación e Inspección Educativa para que se entiendan justificados el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
4. La Dirección General de Innovación e Inspección Educativa podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación justificativa que estime oportuna, con el fin de comprobar la realización de la actividad en su totalidad.