
Orden EDU/34/2025, de 11 de julio, que incluye en su Disposición final primera la modificación de la Orden ECD/84/2017, de 15 de junio, que regula la provisión de empleo docente interino en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Se publicará en el BOC del día 18/07/2025
Modificaciones que afectan al profesorado:
Disposición final primera. Modificación de la Orden ECD/84/2017, de 15 de junio, que regula la provisión de empleo docente interino en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se añade una disposición adicional a la Orden ECD/84/2017, de 15 de junio, al objeto de articular la integración de los profesores especialistas en las listas de interinos para ser nombrado profesor Docente Experto y/o listas de aspirantes para ser contratado como personal Laboral Experto en el sector productivo correspondiente, con la siguiente redacción:
1. El profesorado experto se seleccionan mediante convocatorias públicas con el fin de conformar una lista para cada especialidad bien como profesores interinos Docentes Expertos o personal Laboral Experto.
2. No obstante lo anterior, quedan conformadas las listas de aspirantes a nombramientos interinos de Docente Experto, por especialidades, de la siguiente manera:
Las personas aspirantes a profesorado especialista que forman parte de las listas vigentes en el curso 2024-2025, incluidas en la Resolución definitiva de 12 de julio del 2024 por la que se hacen públicas con carácter definitivo las listas de vacantes, listas únicas y listas de sustituciones de aspirantes a interinidades de puestos docentes en Centros Públicos de Cantabria, para el curso 2024-2025, de todos los Cuerpos Docentes y todas las especialidades, y publicada en www.educantabria.es, pasan en el orden en el que figuran a conformar lista única de Docentes Expertos a partir del curso 2025- 2026, siempre y cuando hayan tenido nombramiento un mínimo de tres cursos, y únicamente en las especialidades siguientes:
GRUPO / ESPECIALIDAD |
PROFESORES ESPECIALISTAS |
CUERPO Y ESPECIALIDAD |
PROFESOR DOCENTE EXPERTO |
GRUPO A2 (0002) -LS |
LENGUAJE DE SIGNOS |
0590-425 |
SERVICIOS A LA COMUNIDAD CON LENGUAJE DE SIGNOS |
GRUPO A1 (0001)- 114 |
MANTENIMIENO AERONAÚTICO |
0590-311 |
DOCENTE EXPERTO OMV- ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AERONÁUTICOS |
GRUPO A2 (0002)- 114 |
ACTIVIDADES ECUESTRES |
0590-308 |
DOCENTE EXPERTO BIOLOGÍA ACTIVIDADES ECUESTRES |
GRUPO A1 (0001)- 111 |
PREVENCIÓN DE RIESGOS |
0590-312 |
DOCENTE EXPERTO ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA PREVENCION RIESGOS |
3. Las personas aspirantes a profesorado especialista que forman parte de las listas vigentes en el curso 2024-2025, incluidas en la Resolución definitiva de 12 de julio del 2024 por la que se hacen públicas con carácter definitivo las listas de vacantes, listas únicas y listas de sustituciones de aspirantes a interinidades de puestos docentes en Centros Públicos de Cantabria, para el curso 2024-2025, de todos los Cuerpos Docentes y todas las especialidades, publicada en www.educantabria.es, que se indican pasan en el orden en el que figuran a conformar la lista única de personal Laboral Experto a partir del curso 2025-2026, desde el principio de la misma y una vez reordenada toda la lista conforme al apartado 3.2 de esta disposición.
GRUPO
/ESPECIALIDAD |
PROFESORES ESPECIALISTAS |
GRUPO
/ESPECIALIDAD |
PROFESOR LABORAL EXPERTO |
A2 (002) - 113 |
GRUPO A2 – MANTENIMIENTO AERONÁUTICO |
A2(008) -204 |
LABORAL EXPERTO AERONÁUTICO |
4. Las listas de profesorado experto en el sector productivo al final de cada curso se reordenarán por el siguiente procedimiento:
Las listas de Docentes Expertos a la finalización de cada curso escolar se reordenarán conforme a los artículos 13 y 23 de la Orden ECD/84/2017, de 15 de junio, que regula la provisión de empleo docente interino en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las listas de laborales expertos a la finalización de cada curso se reordenará de tal forma que aquellos aspirantes que, estando por delante del último nombrado no hayan desempeñado ningún puesto durante el curso escolar ni acreditado alguna de las causas de renuncia especificadas en el artículo 24 de la Orden ECD/84/2017, de 15 de junio, perderán su posición en la lista y pasarán por su orden a ocupar los últimos lugares de la lista.
5. Antes del inicio del curso 2026-2027 las listas de Docentes Expertos de la presente disposición se habrán elaborado de nuevo de previa convocatoria pública de concurrencia y conforme a los méritos y requisitos que exclusivamente se determinen en la misma, previa negociación con las organizaciones sindicales de la Junta de Personal Docente.
Si una vez ejecutada la convocatoria anterior, por necesidades educativas o por agotarse las listas, fuese necesario ampliarlas, la misma se efectuará mediante convocatoria pública de concurrencia con los requisitos y méritos que imprescindiblemente se determinen previa negociación con las organizaciones sindicales de la Junta de Personal Docente.