Permisos de maternidad: Nacimiento, lactancia, permisos al progenitor distinto de la madre biológica.


10 Jun, 2019

paternidad

En el mes de marzo el gobierno de la nación a través de la figura del Real Decreto-Ley (RDL) aprobó una serie de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Entre las muchas medidas que se adoptaron algunas han afectado al Estatuto Básico del Empleado Público que son a las que nos vamos a referir a continuación, por considerar que pueden ser de mayor interés a los docentes, al estar estos dentro del ámbito de aplicación de dicho Estatuto. Además de por el Estatuto Básico del Empleado Público, el personal docente se regirá por la legislación específica dictada por las respectivas Comunidades Autónomas.

Si queremos una igualdad efectiva y real entre hombres y mujeres y una corresponsabilidad entre ambos progenitores se debe empezar por reflejarlo en las normas y esta es la finalidad del RDL anteriormente mencionada en los siguientes permisos:

En relación con el permiso de lactancia que se regula en el artículo 48 f), se mantiene la redacción dada por el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público referente al derecho a   una hora de ausencia del trabajo pudiéndose sustituir por dos fracciones. Estamos ante un derecho individual de los funcionarios y que no puede ser transferido al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. Se mantiene la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas, especificándose que se debe disfrutar al finalizar el permiso de nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica. La acumulación en jornadas completas del permiso de lactancia puede ser solicitado por el progenitor diferente de la madre biológica respectiva, cuestión que en su origen no era así pues antes sólo podía ser solicitado por la funcionaria, refiriéndose a la mujer. Además, se contempla el incremento proporcional de este permiso no sólo en el caso de parto múltiple sino también en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.

Los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de genero recogidos en el art 49 también se han modificado.

El permiso por nacimiento para la madre biológica (antes llamado permiso por parto)

Se mantiene la duración de dieciséis semanas, de las cuales seis semanas inmediatamente posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. El reparto de las dos semanas más  que se conceden en los supuestos de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, se hará a cada uno   de los progenitores.

Si fallece la madre puede el otro progenitor hacer uso de la totalidad o parte que reste del permiso.

Si trabajan ambos progenitores el permiso puede hacerse de forma interrumpida, siempre que haya un preaviso de 15 días y por semanas completas.

El permiso puede disfrutarse por semanas completas o a tiempo parcial.

Si el parto es prematuro, el permiso se ampliará con un máximo de 13 semanas adicionales.

Se contempla el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, en el que el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas obligatorias se solicite su incorporación.

Se concreta la posibilidad de participar en cursos de formación que convoque la Administración, una vez finalizado el período de descanso obligatorio.

Permiso de adopción

La duración es la misma que por nacimiento de dieciséis semanas siendo seis semanas a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

El disfrute del permiso pueda ser interrumpido en el caso que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis semanas primeras de descanso obligatorio. Si fuese así, se deberá preavisar al menos con 15 días de antelación y se realizará por semanas completas.

Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.

Se amplía el permiso a 16 semanas de las cuales seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante en todo caso de descanso obligatorio. También se ampliará dos semanas más, una para cada uno de los progenitores a partir del segundo y en el supuesto de discapacidad. Sin embargo, este permiso tendrá una aplicación progresiva:

  • En 2019, la duración del permiso será de ocho semanas; las dos primeras semanas serán ininterrumpidas.

  • En 2020, la duración del permiso será de doce semanas; las cuatro primeras semanas serán ininterrumpidas.
  • Finalmente, en 2021, la duración del permiso será de dieciséis semanas; las seis primeras semanas serán ininterrumpidas.

Este permiso que puede realizarse con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, aunque si se ha solicitado acumulación de horas de lactancia, este permiso será a la finalización del periodo de lactancia.

Al igual que el permiso de adopción, y cuando ambos progenitores trabajen se puede disfrutar de este permiso de forma interrumpida y ser ejercido desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto. Para ello se establece como requisitos: un preaviso de 15 días y por semanas completas.