
Las convocatorias de huelga, todas ellas de jornada completa, afectan a todo el personal docente de Cantabria y se desarrollarán conforme al siguiente calendario:
- 20 de octubre: Docentes que ejerzan sus funciones en los centros de educación secundaria (etapas obligatorias y postobligatorias) e integrados de formación profesional
- 21 de octubre: Docentes que ejerzan sus funciones en los centros de Educación de Personas Adultas, enseñanzas artísticas profesionales, Conservatorios de Música y Centros de Profesorado de Cantabria
- 22 de octubre: Docentes que ejerzan sus funciones en las Escuelas Oficiales de idiomas y equipos de orientación, específicos y de interculturalidad y otros puestos de no escolarización
- 23 de octubre: Todo el colectivo docente de la Enseñanza Pública no universitaria de Cantabria. Todos los centros Públicos de la Enseñanza de Cantabria
- 24 de octubre: Docentes que ejerzan sus funciones en los centros de educación infantil y primaria, centros de recursos para la educación especial, escuelas hogar y colegios rurales agrupados
Los centros educativos públicos permanecerán abiertos en su horario habitual durante las jornadas de huelga. El incumplimiento de los servicios mínimos podrá ser sancionado conforme a la normativa vigente.
El anexo del decreto fija los siguientes criterios:
- Hasta 300 alumnos/as: equipo directivo.
- De 300 a 400: equipo directivo + 1 docente.
- De 400 a 500: equipo directivo + 2 docentes.
- De 500 a 600: equipo directivo + 3 docentes.
- De 600 a 700: equipo directivo + 4 docentes.
- De 700 a 800: equipo directivo + 5 docentes.
- De 800 a 900: equipo directivo + 6 docentes.
- Más de 900: equipo directivo + 7 docentes.
Además, deberá estar presente la persona tutora de cada unidad o grupo en los centros de educación especial y en las aulas de educación especial ubicadas en centros ordinarios. En los centros con aulas fuera del recinto principal o en otra localidad, se añade un docente adicional por emplazamiento.
La designación de los docentes que no formen parte del equipo directivo se realizará siguiendo este orden: antigüedad en el centro con destino definitivo, antigüedad en el cuerpo (incluyendo años de interino) y, en caso de interinos, años de servicio en el cuerpo.