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Servicios mínimos para las huelgas del 20 al 24 de octubre


14 Oct, 2025

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Decreto 71/2025, de 14 de octubre, por el que se establecen los servicios mínimos que han de regir durante las jornadas de huelga, de jornada completa, convocadas para todo el personal docente del sector de la Educación Pública de Cantabria, para los días 20, 21, 22, 23 y 24 de octubre de 2025


Las convocatorias de huelga, todas ellas de jornada completa, afectan a todo el personal docente de Cantabria y se desarrollarán conforme al siguiente calendario:

  • 20 de octubre: Docentes que ejerzan sus funciones en los centros de educación secundaria (etapas obligatorias y postobligatorias) e integrados de formación profesional
  • 21 de octubre: Docentes que ejerzan sus funciones en los centros de Educación de Personas Adultas, enseñanzas artísticas profesionales, Conservatorios de Música y Centros de Profesorado de Cantabria
  • 22 de octubre: Docentes que ejerzan sus funciones en las Escuelas Oficiales de idiomas y equipos de orientación, específicos y de interculturalidad y otros puestos de no escolarización
  • 23 de octubre: Todo el colectivo docente de la Enseñanza Pública no universitaria de Cantabria. Todos los centros Públicos de la Enseñanza de Cantabria
  • 24 de octubre: Docentes que ejerzan sus funciones en los centros de educación infantil y primaria, centros de recursos para la educación especial, escuelas hogar y colegios rurales agrupados

Los centros educativos públicos permanecerán abiertos en su horario habitual durante las jornadas de huelga. El incumplimiento de los servicios mínimos podrá ser sancionado conforme a la normativa vigente.

El anexo del decreto fija los siguientes criterios:

  • Hasta 300 alumnos/as: equipo directivo.
  • De 300 a 400: equipo directivo + 1 docente.
  • De 400 a 500: equipo directivo + 2 docentes.
  • De 500 a 600: equipo directivo + 3 docentes.
  • De 600 a 700: equipo directivo + 4 docentes.
  • De 700 a 800: equipo directivo + 5 docentes.
  • De 800 a 900: equipo directivo + 6 docentes.
  • Más de 900: equipo directivo + 7 docentes.

Además, deberá estar presente la persona tutora de cada unidad o grupo en los centros de educación especial y en las aulas de educación especial ubicadas en centros ordinarios. En los centros con aulas fuera del recinto principal o en otra localidad, se añade un docente adicional por emplazamiento.

La designación de los docentes que no formen parte del equipo directivo se realizará siguiendo este orden: antigüedad en el centro con destino definitivo, antigüedad en el cuerpo (incluyendo años de interino) y, en caso de interinos, años de servicio en el cuerpo. 

Siempre que sea posible, se procurará designar a quienes no fueron nombrados servicios mínimos en las huelgas anteriores de septiembre y octubre de 2025