¿Cuanto cobro por participar en un tribunal de oposiciones? (2024)


22 Abr, 2024

oposiciones

Las convocatorias de oposiciones señalan, sobre este tema que: "5.9. Por la participación en estos tribunales se percibirán las correspondientes asistencias, según las cuantías establecidas en el Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones y compensaciones por razón de servicio."

De dicho Decreto 36/2011, podemos destacar:

Artículo 12. Criterios para el devengo y cálculo de las dietas.
1. En las comisiones cuya duración sea igual o inferior a un día natural, en general no se percibirán indemnizaciones por gastos de alojamiento ni de manutención salvo cuando, ésta se inicie antes de las catorce horas y finalice después de las dieciséis horas, supuesto en que se percibirá el 50 por 100 del importe de la dieta de manutención. No obstante, si la salida es antes de las catorce horas y el regreso es posterior a las veintitrés horas, se percibirá el 100% de los gastos de manutención.

Artículo 16. Indemnizaciones por gastos de viaje.
1. Toda comisión de servicio dará derecho a viajar por cuenta de la Administración Autonómica desde el lugar del inicio hasta el destino, y su regreso, en el medio de transporte que se determine al autorizar la comisión, procurándose que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares. Si al autorizar la comisión de servicio no se determinara expresamente el medio de transporte, el comisionado podrá emplear los medios regulares disponibles, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto y, en su caso, con las instrucciones impartidas por el Órgano Administrativo al que esté adscrito.

Artículo 25. Normas generales sobre asistencias.
1. Se entenderá por «asistencia» la indemnización o compensación reglamentaria que, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes, proceda abonar o compensar por:

b) Participación o colaboración en tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades.

Por tanto, un miembro de un Tribunal tiene derecho a cobrar por TRES conceptos diferentes:

  • Por ASISTENCIA:
    • Cada día: 57€ a cada miembro del Tribunal (pueden verse incrementados un 50% cuando las sesiones se celebren en sábados o festivos. Art. 28.2).
    • Por todo el proceso selectivo: 45€ al presidente y 35€ al secretario.
  • Por DESPLAZAMIENTO, desde el lugar del CENTRO de trabajo al lugar de actuación del Tribunal, si este es en distinta localidad (se contabiliza ida y vuelta): 0.25€ por kilómetro.
  • Por MANUTENCIÓN: 22.50€, con las siguientes consideraciones:
    • La jornada de trabajo del Tribunal debe comenzar antes de las 14h y debe terminar después de las 16h.
    • En este periodo se incluye el tiempo de desplazamiento necesario.
    • Debe existir autorización previa.
    • No se abona si no existe desplazamiento.

Es IMPRESCINDIBLE rellenar (y presentar) los partes correspondientes para solicitar las cuantías a percibir.

La sesión máxima de trabajo de los miembros del Tribunal es de 6 horas diarias, contando desplazamientos desde el centro de destino. Si la jornada se prolonga más de 6 horas es por decisión del Tribunal, y no generará compensación alguna.