Las convocatorias de oposiciones señalan, sobre este tema que: "5.9. Por la participación en estos tribunales se percibirán las correspondientes asistencias, según las cuantías establecidas en el Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones y compensaciones por razón de servicio."
De dicho Decreto 36/2011, podemos destacar:
Artículo 16. Indemnizaciones por gastos de viaje.
Artículo 25. Normas generales sobre asistencias.
b) Participación o colaboración en tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades.
Por tanto, un miembro de un Tribunal tiene derecho a cobrar por TRES conceptos diferentes:
- Por ASISTENCIA:
- Cada día: 57€ a cada miembro del Tribunal (pueden verse incrementados un 50% cuando las sesiones se celebren en sábados o festivos. Art. 28.2).
- Por todo el proceso selectivo: 45€ al presidente y 35€ al secretario.
- Por DESPLAZAMIENTO, desde el lugar del CENTRO de trabajo al lugar de actuación del Tribunal, si este es en distinta localidad (se contabiliza ida y vuelta): 0.25€ por kilómetro.
- Por MANUTENCIÓN: 22.50€, con las siguientes consideraciones:
- La jornada de trabajo del Tribunal debe comenzar antes de las 14h y debe terminar después de las 16h.
- En este periodo se incluye el tiempo de desplazamiento necesario.
- Debe existir autorización previa.
- No se abona si no existe desplazamiento.
Es IMPRESCINDIBLE rellenar (y presentar) los partes correspondientes para solicitar las cuantías a percibir.
La sesión máxima de trabajo de los miembros del Tribunal es de 6 horas diarias, contando desplazamientos desde el centro de destino. Si la jornada se prolonga más de 6 horas es por decisión del Tribunal, y no generará compensación alguna.