Los claustros deben respetarse como el órgano fundamental de participación docente que la normativa reconoce


21 Nov, 2023

anpe-informa

Los claustros docentes constituyen, según la normativa vigente, el órgano fundamental para la participación del profesorado. Históricamente, se han posicionado sobre cuestiones sociales de todo tipo, con libertad, porque la escuela y sus trabajadores/as se relacionan con la sociedad en que se insertan.

En los últimos años, a propuesta de la Junta de Personal Docente, decenas de claustros cántabros debatieron y votaron medidas de seguridad en el contexto de pandemia (2020), así como trataron la privatización de la Orientación en los centros concertados (2022). En esta última ocasión, hubo algún inspector que maniobró ante los equipos directivos de sus centros para contradecir la costumbre participativa y persuadirles de tratar un asunto tan elemental para nuestro sistema educativo, pese a que es competencia de los claustros “Fijar los criterios referentes a la Orientación” o “Conocer las relaciones del centro con las instituciones y empresas de su entorno”. Ahora, es la propia Inspección Educativa la que, de forma inaudita, ha enviado un escrito a todos los centros, que por su contexto se está interpretando en sentido restrictivo. El presente escrito pretende ayudar a aclarar esta cuestión, para evitar innecesarios retrocesos en nuestro derecho a la participación y la opinión.

Entre las atribuciones que la citada Ley Orgánica de Educación y los decretos autonómicos de reglamento orgánico incluyen para los claustros, se encuentra “Formular [...] propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la PGA”, “Analizar y valorar el funcionamiento general del centro”, “Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia”, “Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios [...] de los profesores”, etc. A su vez, se otorga al profesorado la potestad de convocatoria extraordinaria, cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros, con una única limitación explícita: “no podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día salvo que por unanimidad así se decida”.

El escrito que Inspección ha enviado a las direcciones de los centros se refiere al documento enviado por la Junta de Personal como “reivindicación sindical de subida salarial y otras cuestiones afines”. Se obvia que el documento reivindica al mismo nivel “la adecuación horaria para mayores de 55 años” que “generaba apoyos para otras tareas en el centro”. Es evidente que esta cuestión horaria tiene relevantes implicaciones para los horarios del profesorado, el funcionamiento y convivencia del centro, así como sus proyectos.

En cualquier caso, siendo el claustro el marco orgánico participativo configurado por la normativa para el debate y consideración de las propuestas de los/as docentes, ante la relación del documento propuesto con sus competencias y la inexistencia de articulado alguno que limite sus temáticas, no cabe atacar las libertades consagradas como derechos fundamentales en nuestra más alta legislación, que priman en estas situaciones de indefinición interpretativa.

Al fin y al cabo, no está en discusión si las competencias de los claustros docentes hacen o no vinculantes sus decisiones en materia de adecuación retributiva u horaria. Somos perfectamente conscientes de que la decisión última corresponde a otras instituciones y organismos, a las que el propio documento interpela. Pero también debemos ser conscientes de que, en democracia, la participación en la toma de decisiones es poliédrica y los trabajadores de la Educación deben poder informarse, debatir y transmitir su posicionamiento sobre las cuestiones que afectan al sistema educativo, enriqueciendo con su punto de vista dicha toma de decisiones. Que altos cargos políticos trataran de limitar los asuntos que pudiera tratar la asamblea del centro para evitar un posicionamiento que contraviniera sus decisiones resultaría impropio de sociedades avanzadas en derechos sindicales y participación democrática.

En reunión mantenida el 20 de noviembre con la Administración emisora del citado correo, el Consejero ha reconocido que la cuestión competencial en relación al documento es interpretable, ha insistido en que el escrito de Inspección se limita a recordar la normativa ante las dudas planteadas (“no dice que no se pueda tratar”) y se nos ha transmitido que no va a haber ninguna repercusión para los claustros que consideren que pueden incluir el documento, tal y como se ha respetado siempre.

Sería un error que los claustros dejaran de constituir un espacio de información y decisión sobre lo que nos afecta como docentes junto a nuestros/as compañeros/as, que permitiéramos coerciones o censuras, y dejaran de contribuir a la mejora de nuestros centros y sistema educativo, tal y como se concibieron.

Por todo ello, transmitimos a los equipos directivos la tranquilidad de incluir los temas que consideren libremente y pedimos que continúen respetando el derecho de sus representantes, y sus miembros cuando alcancen el porcentaje que establece la normativa, a hacerlo igualmente.


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