NOTA de la Junta de Personal Docente, sobre las horas libres en la jornada de votación del 1 de diciembre


29 Nov, 2022

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La Junta de Personal ha recibido a lo largo de los últimos días preguntas de algunas direcciones de centros y de docentes en particular en relación a los permisos legalmente establecidos para ejercer el derecho al voto el próximo 1 de diciembre. A este respecto, y para evitar interpretaciones incorrectas de la norma que podrían originar conflictos innecesarios y confusión el día de las votaciones, queremos dejar claro que la Resolución de 2 de noviembre de 2022, por la que se dictan instrucciones ante las elecciones sindicales a la Junta de Personal Docente no Universitario, os deja un margen para organizar el centro durante la jornada electoral; pero lo que tiene carácter imperativo de dicha norma son las dos horas de permiso a las que tiene derecho todo el profesorado.


La ley electoral y toda la normativa relacionada con los derechos laborales, establecen que los permisos para ejercer el voto en procesos de elección a juntas de personal, comités de empresas, etc. tienen que hacerse efectivos dentro de la jornada laboral de presencia en el centro de trabajo. Por tanto, cualquier medida organizativa que deniegue el citado permiso, es contrario a la norma legal. La Consejería en la citada resolución de 2 de noviembre y en circulares enviadas a los centros ha pretendido homogeneizar las diferentes situaciones que pueden darse en cada centro. Creemos que la ambigüedad y ciertas contradicciones en diferentes escritos y respuestas verbales que ha dado no han servido para resolver algunas de las dudas que hayáis podido tener en algún centro. Es por ello que hoy nos hemos dirigido por escrito a la Consejera de Educación (puedes descargarla más abajo) solicitando que envíe una nota aclaratoria a los centros educativos.

Te insistimos en que la normativa es flexible a la hora de organizar el centro el día de la votación; pero, en ningún caso, se puede optar por ninguna medida contraria a la voluntad de ningún docente de acogerse a su permiso de dos horas para votar que ha establecido la Consejería, porque así lo prevé la legislación y así se ha hecho en los ocho anteriores procesos electorales que ha habido en Cantabria desde el año 1987.

Agradeciendo la colaboración que estáis demostrando las direcciones de los centros en todo este complejo proceso de las elecciones sindicales, quedamos a vuestra disposición para aclararos cualquier duda que pueda surgir de aquí al día 1 de diciembre.

Junta de Personal Docente de Cantabria integrada por los sindicatos STEC, ANPE, TÚ, CC.OO.,  UGT. y CSIF

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