Con la publicación de las nuevas instrucciones de organización y funcionamiento de los centros educativos se introdujo un cambio en el cómputo de las horas dedicadas al cuidado de los alumnos durante los recreos, en los Institutos de Educación Secundaria. En concreto, el tiempo dedicado a cuidar al alumnado en los recreos cuenta como horas lectivas solamente si se dedican a la realización de actividades con el alumnado de 1º y 2º de ESO durante esos periodos, mientras que cuenta como horas complementarias (guardias) en el resto de casos.
ANPE Cantabria no entiende esta vuelta atrás, dado que desde hace tiempo las horas de cuidado de recreos eran consideradas lectivas.
ANPE Cantabria ha solicitado a la Consejería que se modifiquen las instrucciones de organización y funcionamiento de los centros educativos, para que las horas de cuidado de recreos sean computadas como lectivas para todos los docentes que realicen esa labor.
Extracto de los apartados que se refieren a este asunto en las NOF, y que ANPE pide sean modificados:
2. A efectos del cómputo de los periodos lectivos semanales establecidos en el apartado anterior, se considerarán los siguientes periodos y actividades:
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o) Hasta dos periodos para el profesorado que imparta docencia en 1º y 2º de ESO, destinado a la realización de actividades con ese alumnado durante el recreo, las cuales deberán figurar en el programa de actividades complementarias y extraescolares del centro. En los centros en los que haya un único recreo, se contabilizará un período lectivo por cada dos recreos y en los que haya dos, se contará un período lectivo por cada tres recreos.
3. Los periodos complementarios semanales recogidos en el horario individual de cada profesor, en función de las actividades asignadas a cada profesor, contemplarán:
a) Periodos de guardia, que, en general, podrán ser hasta cinco, para atención a grupos de alumnos cuyo profesorado esté ausente o cuando se produzca cualquier incidencia que requiera su intervención, en función de las necesidades del centro y a juicio del jefe de estudios. Para vigilancia y cuidado de recreo del alumnado, contabilizándose, en los centros en los que haya un único recreo, un periodo complementario por cada dos recreos vigilados y en los que haya dos recreos un periodo complementario por cada tres recreos vigilados, o períodos para la atención a la biblioteca.