Principales novedades de la nueva reforma de las pensiones de Clases Pasivas


15 Mar, 2022

jubilaciones

La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones modifica la Ley de Clases Pasivas.

En el BOE de 29 de diciembre, y con entrada en vigor el 1 de enero de 2022, se ha publicado la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

Entre las novedades más destacadas que introduce esta norma, con respecto al Régimen de Clases Pasivas del Estado, está el nuevo método de revalorización de las pensiones, en función del IPC de los 12 meses previos a diciembre del año anterior. No obstante, en aquellos años con IPC negativo el importe de las pensiones no variará.

Es la aplicación de este método, la que determina la revalorización del 2,5% respecto del importe de 2021.

Por otro lado, respecto a la jubilación demorada, para las pensiones del Régimen de Clases Pasivas de Estado que se causen a partir de 1 de enero de 2022, se establece la posibilidad de que el interesado pueda optar, entre la obtención de un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo de trabajo efectivo que acredite con posterioridad al cumplimiento de la edad de jubilación; o una cantidad a tanto alzado por cada año completo de trabajo efectivo acreditado y cotizado desde la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación; o una combinación de las dos opciones anteriores.

En Cantabria la funesta Ley 2/2012 (que ANPE lleva 10 años exigiendo que se derogue por completo) hace que estos cambios no se materialicen: la nueva Ley 21/2021, de 28 de diciembre es una norma nacional que, en el marco de sus propias competencias, regula las consecuencias de que los funcionarios sigan trabajando después de la edad de jubilación, entre otras cosas. Pero en Cantabria se establece que los docentes no pueden continuar trabajando, salvo casos especiales (fin de curso o no llegar al mínimo para la pensión), más allá de la edad de jubilación. En consecuencia, los docentes de Cantabria, mientras no cambie esta Ley de Cantabria 2/2012, no pueden acogerse a la jubilación demorada.