ANPE Cantabria se reúne con la Consejera


31 May, 2021

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Esta mañana nos hemos reunido con la Consejera de Educación, para plantear las reivindicaciones de ANPE ante el próximo desarrollo de la LOMLOE, que puedes ver a continuación.

También hemos manifestado nuestra preocupación, y aportado ideas de mejora, sobre el proceso de vacunación de los docentes, las "plazas covid" para el próximo curso, etc.


 

PROPUESTAS DE ANPE PARA EL DESARROLLO ESTATAL DE LA LOMLOE

Ante el inminente desarrollo normativo de la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educacion (LOMLOE), por parte del Estado y que se realizará tras consulta con las distintas Administraciones Educativas, como la propia ley recoge, desde ANPE hemos decidido ponernos en contacto con los responsables del Ministerio de Educación y FP y de las distintas Consejerías de Educacion de las CCAA para hacerles llegar nuestras propuestas al respecto.

Ese desarrollo normativo previo, de carácter estatal, tiene una gran importancia y trascendencia, puesto que establecerá las bases para su posterior concreción en las distintas Comunidades Autónomas.

Es por ello, y antes de las consultas que se realizarán, desde el Ministerio de Educación y Formación Profesional, a las todas las Administraciones Educativas, por lo que queremos hacer llegar las siguientes propuestas con el ánimo de que sean tenidas en cuenta por parte de las distintas Consejerías de Educacion y, por supuesto, del Ministerio de Educación y FP.

Las propuestas han sido divididas en distintos ámbitos, y se exponen a continuación:

EDUCACIÓN INFANTIL 0-3 AÑOS

Desde ANPE, en el Plan a 8 años que, antes del 19 de enero de 2022, establecerá el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, para la extensión de la Educación pública y gratuita de 0 a 3 años, apostamos porque los centros públicos que acojan estas enseñanzas sean dependientes de las distintas Consejerías de Educacion de las Comunidades Autónomas y no de otras Administraciones públicas, potenciando el carácter educativo de este ciclo sobre el asistencial.

También es importante, el desarrollo del artículo 14.7 de la LOE, que en la nueva redacción que le da la LOMLOE, establece que será el Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, y no éstas, como ha venido siendo hasta ahora, el que determinará los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil, los requisitos de titulación de sus profesionales y los relativos a la relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.

En esa futura reglamentación y para potenciar el carácter educativo de este ciclo, se hace imprescindible que los centros públicos donde se imparta dicho ciclo, cuenten con maestras/os de la especialidad de educación infantil por cada grupo/aula que se encargue exclusivamente de la parte educativa de estas enseñanzas, siendo la parte asistencial asumida por profesionales cualificados.

DESARROLLO CURRICULAR DE LA LEY

En lo que respecta al desarrollo curricular de la Ley, que deberá concretarse, en un primer momento en los Reales Decretos de currículo a nivel estatal, desde ANPE apostamos por un currículo mucho más reducido y menos rígido, donde se trabaje por competencias, pero sin olvidar los contenidos, y que sean los centros, en el ejercicio de su autonomía, los que concreten y completen el currículo.

Insistiremos, a su vez, desde ANPE, en la elaboración del currículo de cara a la vertebración del sistema educativo, combatiendo las propuestas que ahonden en la desvertebración educativa y en la devaluación de la cultura del rigor y el esfuerzo.

En cuanto a cada una de las enseñanzas, en ese desarrollo curricular a nivel estatal planteamos lo siguiente:

A) EDUCACIÓN PRIMARIA

Ante el futuro nuevo Real Decreto de currículo de Primaria, desde ANPE pedimos que en el mismo se concreten y recojan los siguientes aspectos:

  • Se explicite con mayor claridad que en la Ley, que la medida excepcional de permanecer un curso más en la Etapa, se podrá llevar a cabo en cualquiera de los cursos y no solamente al finalizar cada ciclo.

  • Fijar en un curso concreto (5º o 6º) la impartición del área: Educación en Valores cívicos y éticos, con el objetivo de evitar que el alumnado, si se cambia de Comunidad Autónoma, no llegue a cursar dicha área o la curse dos veces.

  • Respecto al área de Conocimiento del Medio natural, social y cultural, y su posibilidad de desdoble en Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales, debería quedar fijada en el RD de currículo en qué cursos sería una única área (debería ser en los primeros cursos) y en cuales se desdoblaría en dos (en los cursos superiores).

  • Con Educación Artística, ocurriría lo mismos con la posibilidad de ser desdoblada en Educación Plástica y Visual, por una parte, y Música y Danza por otro, por lo que se debería seguir el mismo criterio que antes, siendo una única área en los primeros cursos de primeria y desdoblándose en dos en los cursos superiores. En todo caso y en todos los cursos se deberá establecer un horario mínimo para Música.

  • Se debería establecer la enseñanza no confesional de cultura de las religiones, recogida en la Disposición adicional segunda de la LOE modificada por la LOMLOE, como alternativa a la religión confesional.

 

B) EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

  • Se deben fijar claramente los criterios de promoción recogidos en la Ley (1 o 2 materias suspensas)

  • Establecer, para todo el Estado, en qué curso de la Etapa se impartirá Educación en valores cívicos y éticos, por los mismos argumentos dados en la etapa de primaria.

  • Se debería establecer la enseñanza no confesional de cultura de las religiones, recogida en la Disposición adicional segunda de la LOE modificada por la LOMLOE, como alternativa a la religión confesional.

 

C) BACHILLERATO

  • Limitar al máximo la excepcionalidad, recogida en el artículo 37.1 de la Ley, de poder titular con una materia sin superar. Desde ANPE mostramos nuestro rechazo a que el Bachillerato quedase como la única titulación oficial, regulada en la LOE-LOMLOE, que se puede obtener sin haber superado todas las materias o módulos. Al no tener, este articulo 37, carácter de Ley orgánica, cualquier norma con rango de Ley podría modificarlo y eliminar esa posibilidad de titular en Bachillerato con una materia pendiente, por ello, desde ANPE, seguiremos insistiendo en la modificación de dicho articulo y que se realice lo antes posible y siempre antes de la finalización del próximo curso, pues todas las novedades introducidas en la LOMLOE respecto a la evaluación, promoción y titulación entrarán en vigor en el próximo curso 2021/2022.

 

  • INCLUSIÓN EDUCATIVA
  • En el plan a 10 años, que desarrollará el Gobierno con la colaboración de las Administraciones Educativas, tal y como recoge la disposición adicional cuarta de la LOMLOE, para ANPE es fundamental que se fije una importante reducción de ratios en todos los centros ordinarios y un aumento de las plantillas docentes para dar una atención más individualizada al alumnado. Por supuesto, también será relevante la dotación de recursos materiales y la adaptabilidad y accesibilidad de los centros educativos. Todo ello sin olvidar los Centros de Educación Especial, que también habrá que potenciar y dotar de recursos, al convertirse en centros de referencia y apoyo del resto de centros educativos, además de continuar escolarizando al alumnado que requiera atención muy especializada que no pueda ser recibida en un centro ordinario.

 

  • COORDINADOR/A DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN

Esta figura debería regularse a nivel estatal y no dejar su regulación a las CCAA. Si bien la Ley así lo contempla, sería deseable que, al menos, se acordara, entre todas las CCAA, una regulación mínima, común en todo el Estado, en el seno de la Conferencia sectorial de educación.

 

  • CAMBIO DE FUNCIONES AL PROFESORADO

La regulación del “Cambio de las funciones del personal docente”, recogida en la Disposición Adicional Cuadragésima Octava de la LOE, introducida por la LOMLOE, deberá ser muy restrictiva y excepcional en su aplicación. Desde ANPE exigiremos, en su desarrollo reglamentario, que se den las máximas garantías jurídicas al procedimiento, asegurándose la protección de todos los derechos constitucionales, salvaguardando y protegiendo especialmente la libertad de cátedra y la libertad de expresión del profesorado.

Por otro lado, en su regulación, esta medida debería enmarcarse dentro de un procedimiento de adaptación del puesto de trabajo para aquellos docentes que muestren una manifiesta falta de condiciones para ocupar un puesto docente o una notoria falta de rendimiento que no comporte inhibición, y así realizar otras tareas que no requieran atención directa con el alumnado, y desde luego, con esta consideración, no darle las connotaciones negativas que parece transmitir la Ley en su redactado al recoger que el expediente de remoción finaliza con una evaluación negativa realizada por la inspección educativa
 

  • EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA CIUDADANÍA MUNDIAL, AGENDA 2030

En la Disposición Adicional Sexta de la LOMLOE se recoge que, en el año 2022 los conocimientos, habilidades y actitudes relativos a la educación para el desarrollo sostenible y para la ciudadanía mundial habrán sido incorporados al sistema de acceso a la función docente. Desde ANPE proponemos que, el cumplimiento de este precepto legal, se realice a través de la acreditación, por parte de los aspirantes en los procesos selectivos, de formación y/o cualificación en esos aspectos.

Además, eso iría en concordancia con lo que también recoge esta disposición adicional respecto a que, en 2025, todo el personal docente deberá haber recibido cualificación en las metas establecidas en la Agenda 2030.

 

  • PROFESORADO

Es en la Disposición Adicional Séptima de la LOMLOE, la relativa a la Normativa sobre el desarrollo de la profesión docente, en la que, desde ANPE, tenemos depositadas muchas esperanzas. En la misma se recoge que el Gobierno, consultadas las comunidades autónomas y los representantes del profesorado, presentará, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, una propuesta normativa que regule, entre otros aspectos, la formación inicial y permanente, el acceso y el desarrollo profesional docente.

Desde ANPE proponemos que se establezca una Ley de la profesión docente donde se recoja y regulen, entre otros aspectos, los requisitos de formación inicial y habilitantes para el profesorado de las enseñanzas no universitarias, tanto en centros de titularidad pública como privada. En esa Ley se deberían recoger los derechos y deberes de los docentes no universitarios, el desarrollo de la libertad de catedra del profesorado recogido en la constitución, etc. En definitiva, una normativa marco que regule la docencia no universitaria en todo el Estado,

Por otro lado, y en el ámbito de la enseñanza pública no universitaria, se establezca un Estatuto de la Función Pública Docente, en el que se regule el ingreso y acceso a la función pública docente y a sus distintos cuerpos docentes, una reestructuración de los mismos y la inclusión de todos en el grupo A1. Además, el establecimiento de una carrera profesional docente desde el ingreso hasta la jubilación, regulando y consolidando un sistema de jubilación anticipada. Además de establecer, en esta futura norma, el derecho de movilidad del profesorado por todo el Estado, manteniendo para ello el carácter estatal de los cuerpos docentes.

En el marco de este desarrollo normativo también se podría y debería dar respuesta a lo recogido en la Disposición Adicional Undécima de la LOMLOE sobre el profesorado del actual cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Para ANPE, lo primero que hay que hacer es establecer, de manera inmediata, la normativa necesaria para que se lleve a efecto la integración, en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, de todo aquel profesorado, perteneciente al cuerpo de PTFP que estaba en posesión del título de Grado o equivalente a la entrada en vigor de la LOMLOE. Junto a ello han de regularse a su vez, los procedimientos que posibiliten, a los funcionarios de carrera del cuerpo de PTFP que, no cumpliendo con dicho requisito a la fecha de entrada en vigor de la LOMLOE, lo puedan cumplir más adelante y así poder ingresar en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, si así lo desean.

Por otro lado, hay que abordar la situación del profesorado del cuerpo de PTFP, que tiene una titulación de Técnico superior y especialista, pues una vez que pase la moratoria de 3 años acordada para poder seguir desempeñando su labor docente como profesorado interino y poder obtener una plaza como funcionarios de carrera en el cuerpo de PTFP, quedarán en un incierto limbo jurídico. En la negociación de su futura situación, ANPE exige, no solo que no se vulneren sus derechos laborales y retributivos adquiridos, estableciéndose, para ello, un marco jurídico que permita a este profesorado seguir impartiendo docencia en los módulos de los ciclos formativos como lo viene haciendo actualmente, además de la posibilidad de poder obtener una plaza fija a través de un proceso selectivo , como ha venido ocurriendo hasta ahora, y que además, se establezca un complemento retributivo, para equipararlos con el resto de docentes que imparten enseñanzas de formación profesional.

 

  • PLAN DE CONTINGENCIA PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA

Otro aspecto que recoge la nueva Ley educativa que regulará el Ministerio de Educación y FP, tras consulta con las CCAA, es lo recogido en la Disposición Adicional Décima, relativo al Plan de contingencia para situaciones de emergencia. Para ANPE, este plan debe recoger un marco normativo común que regule la enseñanza a distancia y semipresencial en todo el Estado, ante situaciones de emergencia. Contemple medidas organizativas y de coordinación entre las Administraciones educativas y estas, a su vez, con los centros educativos. Deberá incluir también, un Plan de digitalización, a nivel estatal, que evite que ningún territorio se quede atrás, minimizando la brecha digital y asegurando la igualdad de oportunidades.

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