Con la inadmisión por el Tribunal Supremo (auto de 20 de enero de 2020) del recurso de Casación formulado por el Gobierno de Cantabria, ha sido confirmada la sentencia de 1 de abril de 2019, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dando la razón a ANPE Cantabria.
Esta sentencia genera un importante precedente en defensa de los derechos de los funcionarios interinos que, finalizado el curso académico el 31 de agosto, se encuentren en situación de baja médica que les impide el acudir al centro de trabajo para formalizar la toma de posesión del nuevo puesto que les había sido asignado en el proceso de elección de plazas vacantes.
Hasta ahora, por mucho que el funcionario interino hubiera “encadenado” nombramientos en vacantes por cursos académicos completos, la Administración consideraba que si el docente no podía acudir el 1 de septiembre a la toma de posesión de su nuevo (o renovado) puesto, por encontrarse en situación de baja médica, automáticamente se suspendía su relación con el trabajador, el cual pasaba a cobrar la prestación por incapacidad temporal por parte de la Seguridad Social, a cuenta de la prestación por desempleo y carecía de cualquier vínculo con la Administración mientras no obtuviera el alta médica y pudiera formalizar personalmente la toma de posesión.
Esta postura generaba situaciones realmente injustas, perjudicando los derechos de aquellos trabajadores que tenían la fatalidad de encontrarse en situación de baja médica en las fechas en que se iniciaba el curso académico, a los cuales no les quedaba otra posibilidad, para mantener sus derechos íntegros, que pedir el alta médica y acudir al centro de trabajo a formalizar la toma de posesión, aún con un notable esfuerzo y posible perjuicio para su proceso de curación. Esta postura se mostraba aún más cruel cuando la persona afectada se encontraba absolutamente impedida para desplazarse debido a su enfermedad (hospitalizada, por ejemplo). Es decir: cuanto peor fuera la situación del trabajador, menos posibilidades tenía de defender y prolongar la vigencia de los derechos que le asisten como funcionario interino.
Desde los Servicios Jurídicos de ANPE Cantabria se apoyó a una funcionaria interina que había sido hospitalizada a finales del mes de agosto y se encontraba totalmente impedida para acudir a formalizar la toma de posesión en un nuevo puesto vacante, quedando suspendida su relación profesional con la Administración. Ante la negativa de la Administración a tratarla como funcionaria interina a partir del 1 de septiembre, ANPE Cantabria formuló demanda para revertir dicha situación y obtener el reconocimiento de los complementos propios de los funcionarios interinos en situación de incapacidad temporal. Esta demanda fue desestimada en primera instancia, pero la Sala del TSJ revocó dicha resolución judicial reconociendo el derecho de la funcionaria. En su sentencia, la Sala manifiesta lo siguiente:
“Porque, efectivamente, nadie niega que la interina estaba imposibilitada físicamente para acudir al centro escolar asignado el día 1 de septiembre, fecha de la toma de posesión. La administración, de hecho conocía la situación médica y contaba con sus partes de baja. (...)”
“La Sala quiere aclarar la idea del carácter formal que debe tener toda toma de posesión, y la posibilidad de que éste carácter formal pueda ser apreciado incluso cuando, por fuerza mayor, no pueda acudirse presencialmente al centro de trabajo. Es cuestión de analizar la causa de fuerza mayor alegada, su veracidad, su prueba, su proporcionalidad, etcétera, algo que es innegable en nuestro caso.”
Así las cosas, el TSJ estimó el recurso contencioso-administrativo, considerando que el requisito de la toma de posesión no puede ser un obstáculo para el reconocimiento de los derechos que asisten a los funcionarios docentes cuando se encuentre debidamente justificada la existencia de una causa de fuerza mayor (enfermedad, en este caso) que efectivamente les impida acudir al centro a formalizar presencialmente el acto.
Si bien la sentencia se refiere a un complemento sobre la prestación de incapacidad temporal, entendemos que la interpretación que se realiza sobre la posibilidad de justificar la existencia de causas de fuerza mayor (en particular, enfermedad) que impiden acudir a la toma de posesión, abre la puerta para que, en adelante, la Administración reconozca todos los derechos como personal a su cargo a aquellas personas que, no pudiendo acudir a tal acto presencialmente, justifiquen oportunamente que la existencia de dicha circunstancia.
En el caso de los funcionarios interinos que se encuentren en situación de incapacidad temporal al iniciarse el curso académico, y pretendan mantener todos sus derechos como funcionarios interinos, les recomendamos que comuniquen a la Administración, de forma fehaciente, las circunstancias que impidan su asistencia al centro de trabajo para tomar posesión, aportando los informes que justifiquen tal imposibilidad física, y si la Administración no les reconociera como personal interino a su cargo desde ese mismo momento, existirá la posibilidad de formular recurso con apoyo en la sentencia a la que hemos hecho referencia.
En todo caso, ANPE Cantabria sigue a vuestra disposición, para asesoraros si os encontráis en esta situación.