Orden EFT/28/2020, de 15 de julio, que modifica la Orden EDU/50/2009, de 11 de mayo, por la que se delega en los directores de los centros docentes públicos competencias en materia de contratación.
Se modifica el Artículo 3. Con carácter previo a la celebración de los contratos definidos en el artículo 2, deberá recabarse autorización de la Consejería competente en materia de Educación en los siguientes supuestos:
Antes decía | Ahora dice |
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Contratos derivados del acuerdo marco para la prestación del servicio de comedor escolar, en los términos que establezcan los pliegos que rijan dicha licitación. | Contratos derivados del acuerdo marco para la prestación del servicio de comedor escolar, en los términos que establezcan los pliegos que rijan dicha licitación. |
Contratos menores de obras, cuando su importe exceda de tres mil euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. | Contratos menores de obras, suministros y servicios, cuando su valor estimado sea de cinco mil euros o superior, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido |
Contratos menores de suministros y servicios, cuando su importe exceda de mil ochocientos euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. |