Los directores podrán hacer contratos de mayor cuantía económica


22 Jul, 2020

directora-escuela

Orden EFT/28/2020, de 15 de julio, que modifica la Orden EDU/50/2009, de 11 de mayo, por la que se delega en los directores de los centros docentes públicos competencias en materia de contratación.

Se modifica el Artículo 3. Con carácter previo a la celebración de los contratos definidos en el artículo 2, deberá recabarse autorización de la Consejería competente en materia de Educación en los siguientes supuestos:

 

Antes decía Ahora dice
Contratos derivados del acuerdo marco para la prestación del servicio de comedor escolar, en los términos que establezcan los pliegos que rijan dicha licitación. Contratos derivados del acuerdo marco para la prestación del servicio de comedor escolar, en los términos que establezcan los pliegos que rijan dicha licitación.
Contratos menores de obras, cuando su importe exceda de tres mil euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Contratos menores de obras, suministros y servicios, cuando su valor estimado sea de cinco mil euros o superior, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido
Contratos menores de suministros y servicios, cuando su importe exceda de mil ochocientos euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.