[Junta de Personal Docente] - Aclaraciones relativas al apartado HORARIO GENERAL de las instrucciones de inicio de curso


04 Sep, 2019

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Aclaraciones relativas al apartado HORARIO GENERAL (punto 2) de las instrucciones de inicio de curso 2019/20

La redacción que la Consejería de Educación ha dado a las instrucciones de inicio de curso en la parte relativa al horario general de los colegios de infantil y primaria (concretamente el punto 2) es lo suficientemente ambigua como para que requiera una aclaración que evite confusiones e interpretaciones diferentes según cada centro. Es por ello que esta Junta se reunió en mesa técnica con directores generales de la Consejería el pasado 2 de septiembre. Como de esta reunión no se consiguió que se emitiese una nota explicativa por parte de la administración que despejase todas las dudas que nos han venido expresando las direcciones de diferentes colegios, hemos optado por enviar a todos los centros públicos estos cuatro puntos aclaratorios:

  1. Una vez que la Ley 4/2019, de 7 de marzo, derogó el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, que había sido invocado por los anteriores responsables de la Consejería como un imperativo legal para impartir 25 horas lectivas semanales todos los meses del curso escolar, ha sido posible el restablecimiento de la jornada continuada reducida durante los meses de septiembre y junio. Esta vuelta se recogió con carácter general en la Orden ECD/21/2019, de 4 de abril, al establecer en su anexo que la jornada lectiva será de 25 horas semanales, salvo en los periodos lectivos del curso escolar en los que se autorice una jornada continuada reducida. De manera concreta, y para el curso actual, la jornada continuada reducida se fijó en cuatro horas diarias, recogiéndose este extremo en el apartado séptimo de la Orden ECD/23/2019, de 10 de abril, es decir, la orden que establece el calendario escolar del curso 2019/20.
  2. La redacción del citado apartado séptimo establece para los colegios que la actividad docente con alumnos en los meses de septiembre de 2019 y junio de 2020 no excederá de 4 horas diarias, destinándose el resto de la jornada escolar a actividades de recreo. La única lectura posible que se puede hacer de esta redacción (hay que reconocer que es un tanto confusa) es que hay que destinar menos de cuatro horas a la docencia directa, completando el resto de la jornada lectiva con los periodos de recreo vigilados, hasta llegar a las cuatro horas diarias. En los dos puntos siguientes argumentamos esta afirmación.
  3. Parece lógico pensar que la Orden ECD/23/2019 (la del calendario escolar) cuando en su apartado séptimo habla de completar la jornada escolar con actividades de recreo, se refiere a los periodos de recreo vigilados. Dichos periodos tienen carácter lectivo tal y como establece el punto 4 del artículo 27 de la Orden EU/65/2010, de 12 de agosto. Por tanto, sería contrario a la norma que, tal y como algunas interpretaciones pretenden, se impartiesen 4 horas diarias de docencia directa y una hora más de recreo vigilado, porque sumaríamos 5 horas diarias, y la Orden ECD/23/2019 ya hemos dicho que establece sin lugar a dudas que no se pueden superar las 4 horas diarias de actividad docente.
  4. Si admitiésemos (por poco razonable que parezca) que lo que la orden del calendario escolar llama “actividades de recreo” no son los periodos de recreo vigilados, sino otra clase de actividades de nuestra jornada de trabajo, hay que preguntarse a qué categoría de actividades se está refiriendo. La contestación a esta pregunta la tenemos en el artículo 60 del Decreto 25/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria… (en adelante ROC). En dicho artículo se establece que las actividades con alumnos, que no son propiamente lectivas, solo pueden ser las complementarias y las extraescolares. Una vez que hemos categorizado las actividades de recreo como complementarias o extraescolares, es fundamental que tengamos claro que ninguna administración puede obligar a un centro educativo a realizarlas, porque es el propio ROC, el que en su artículo 66.3 establece que: La Programación general anual será informada por el Claustro de profesores, quien aprobará los aspectos educativos que se incluyen en la misma, y que son los siguientes: Propuesta pedagógica, Proyecto curricular; actividades complementarias y extraescolares incluidas en las programaciones; y los planes, programas y proyectos de carácter educativo.

 

Recapitulando: con el conjunto de normas que actualmente están en vigor, el profesorado del Cuerpo de Maestros no tiene ninguna obligación de realizar, durante septiembre y junio, ningún tipo de actividad con alumnos que implique más de 4 horas al día. Por tanto, la jornada con alumnos en estos dos meses será continua y reducida de 4 horas diarias.

 

Junta de Personal Docente de Cantabria

(Sindicatos: STEC, ANPE, TU, CC.OO., UGT y CSIF)